PREGUNTAS PARA JURISTAS


     1) La Suprema Corte de Justicia (la actual) declaró  en 2009 la inconstitucionalidad de la ley de impunidad en al menos 20 casos, entre otras razones, por violentar diversas normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Su decisión de declarar la inconstitucionalidad de la ley interpretativa, ¿no violenta esas mismas normas, al no permitir que las mismas sean aplicadas?
2)  La SCJ (la actual) declaró la inconstitucionalidad de la ley de impunidad en al menos 20 casos, entre otras razones, por transgredir el derecho de las víctimas y las familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables “de los hechos acaecidos durante la dictadura militar. Su decisión de declarar la inconstitucionalidad de la ley interpretativa, ¿no transgrede esos mismos derechos al impedirle actuar a la justicia?
3)   Asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de octubre de 2009 dejó constancia de la interpretación de la Corte en cuanto a que “las convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la Carta por la vía del artículo 72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce”. Si esa es su opinión ¿nos significa entonces que esos derechos vulnerados por los asesinos y violadores de la dictadura ya estaban protegidos en ese entonces por la Constitución? ¿Por qué se contradice ahora la SCJ diciendo que "No es posible castigar a nadie por la comisión de un hecho que, al momento de su realización, no está previsto en la ley penal como delito, ni siquiera aunque sea similar o aproximado a la conducta sancionada"?
4)      Si en 2009 la SCJ opinaba –al declarar inconstitucional la ley de caducidad- que “no puede invocarse la teoría clásica de la soberanía para defender la potestad estatal de limitar la protección jurídica de los derechos humanos. Los derechos humanos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una potestad soberana ilimitada para el Estado en su rol de constituyente”. “Por el contrario, la regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona en tanto titular, por su condición de tal, de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado”, ¿Por qué en lugar de proteger esos derechos, la SCJ protege a los delincuentes?
5)       Si esta misma corte, con la misma integración, la que en 2009 decía que la regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona en tanto titular, por su condición de tal, de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado”, ¿Por qué razón ahora aduce un principio establecido en el Código Penal (ni siquiera en la Constitución), como el de no retroactividad, para evitar que los militares sean juzgados, y desconociendo el derecho de la persona por su condición de tal?
PREGUNTAS PARA POLÍTICOS
1)      Si los delitos fueron cometidos por el Estado (un Estado secuestrado por las fuerzas armadas), ¿Por qué el Estado no promueve los juicios ante la Justicia, y solo actúa ante las denuncias de las víctimas y sus familiares?
2)      Si el único camino que les queda a las víctimas y familiares es el de la justicia internacional –cerrados aparentemente los caminos en la injusticia uruguaya- ¿qué papel jugará el Estado uruguayo? ¿se seguirá lavando las manos como hasta ahora, o cumplirá un papel preponderante en la promoción de los juicios en el exterior?
3)      Si la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de una denuncia por la desaparición de María Claudia García de Gelman, condenó al Estado uruguayo a remover los obstáculos legales para esclarecer esos delitos ¿Qué está haciendo el Estado uruguayo para remover los obstáculos legales? Ya sabemos que el Poder Judicial (al menos su máximo organismo, la SCJ) lo que está haciendo es poniendo aún más obstáculos (traslado de la jueza Mariana Mota, declaración de inconstitucionalidad de la ley interpretativa) en lugar de removerlos, pero ¿qué están haciendo los otros dos poderes del Estado para dar cumplimiento a esa obligación? ¿Qué papel está pensando el Parlamento para dar cumplimiento a esa obligación? ¿Qué caminos está recorriendo el Ejecutivo para cumplir con la sentencia de la CIDH?

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