INVESTIGADORAS QUE INVESTIGUEN

(Publicado en VOCES del 24/7)

La posibilidad de instalar comisiones investigadoras existe en la mayor parte de los países, y estas pueden cumplir una tarea importante para el funcionamiento del sistema democrático, sobre todo en lo que tiene que ver con el rol del Parlamento como institución controladora del Poder Ejecutivo. Más aún cuando el ejecutivo en cuestión tiene mayorías parlamentarias.
Obviamente que tienen sus costados criticables. Por ejemplo, a veces contribuyen a hacer de la política un circo, haciendo incluso que algunos parlamentarios se especialicen en eso como forma de obtener visibilidad y fama. No obstante, ninguno de sus defectos opaca las virtudes que tienen, en la medida que son una caja de resonancia en la cual la ciudadanía tiene la oportunidad de analizar y evaluar la conducta de sus gobernantes, el grado de transparencia y  honestidad con el que actúan, etc.
Es un hecho que a los gobiernos no les gusta ser analizados con lupa, de manera que no es raro ver que las bancadas oficialistas bloqueen la posibilidad de  que se investiguen los actos de sus gobiernos.
De la misma manera, se intentan por todos los medios limitar los alcances de estas comisiones. Hay que recordar por ejemplo que cuando se reglamentó el artículo 120 de la Constitución mediante la ley 16698, allí se establecía la posibilidad de que estas comisiones pudieran levantar el secreto bancario, artículo que fue vetado por el presidente Luis Alberto Lacalle.
En nuestro país la ley establece (art.10) que toda Comisión Investigadora deberá en primer lugar “ser precedida del nombramiento de una Comisión Preinvestigadora, cuya integración será determinada por el Presidente del Cuerpo de que se trate, cuidando que estén representados en lo posible, todos los partidos políticos que integran el Cuerpo”.
Si bien actualmente los partidos políticos que integran nuestro Parlamento son cuatro, lo usual por parte del Frente Amplio ha sido integrar estas preinvestigadoras con dos legisladores del oficialismo y uno de la oposición, y en general se han negado a votar luego la instalación de las investigadoras.
¿Es posible que estas comisiones funcionen y cumplan el papel que deben cumplir? Sí, claro que es posible. Una de las formas sería que los partidos políticos comprendieran que cualquier investigación sobre supuestos hechos de corrupción es buena, tanto si concluye en la confirmación de que esos hechos existen como si concluyen en lo contrario. Si concluyen en lo contrario, porque despejan las dudas sobre la honestidad de los involucrados, y eso la ciudadanía lo valora. Si se comprueba la veracidad de las denuncias, porque permite erradicar la corrupción o contenerla, y porque exhibe ante la ciudadanía una transparencia real y no declarativa.
Claro que no es esperable una comprensión partidaria de ese estilo, por lo cual sería bueno que en un próximo período –en el que probablemente haya un ejecutivo sin mayorías parlamentarias- la oposición tome las banderas y modifique la ley 16698 (por ejemplo haciendo obligatoria las comisiones investigadoras ante el planteo fundamentado de cualquier legislador), y agregando elementos que favorezcan la posibilidad de ir a fondo (por ejemplo incluyendo la posibilidad de levantar el secreto bancario).

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Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Cambio del codigo penal y abuso de funciones
La senadora (Lucía) Topolanski sale diciendo que aparentemente en el mes de setiembre se pretendería la aprobación del proyecto de reforma del Código Penal junto con la aprobación del proyecto de Código de Procedimiento Penal.
Anónimo ha dicho que…
Sucede que en la reforma del Código Penal, prácticamente una redacción en que se hacen una serie de modificaciones en la normativa penal, en especial de los delitos penales, se eliminan o se pretende eliminar lo conocido como delito de abuso innominado de funciones.
El ‘abuso de funciones’ es “un delito que exige el abuso del cargo con arbitrariedad desarrollada por un funcionario público. Cuando se observa que en el Uruguay se firman contratos de inversión, cuando habitualmente se observa a funcionarios públicos defendiendo determinados intereses privados, a veces es muy difícil distinguir qué conductas han sido aceptadas por el ordenamiento jurídico y qué conductas no, más allá de que nos gusten o no nos gusten esas conductas.
Y hay otra cuestión que es muy importante en los temas de los delitos de los funcionarios públicos contra la administración pública, que es el tema de los buenos o malos ejemplos ¿no?

Anónimo ha dicho que…
Pero, por ejemplo, la industria de la celulosa que ha sido defendida a capa y espada, como se dijo en algún momento, por parte de altos funcionarios
Entonces, tú dices, si un alto jerarca de la administración puede defender intereses privados.
Si hay funcionarios públicos que tienen intereses privados o que defienden intereses privados o que se asocian a intereses privados.
¿Si hay una ley, como la ley de las PPP que permite la conjunción de intereses públicos con intereses privados, siguen vigentes algunos de esos delitos previstos en el Código Penal?
O será que la corrupción, o será que esa conjunción de intereses públicos con privados se ha convertido en una nueva ideología?
Y hoy, tan fuerte es esa nueva ideología, esa nueva dogmática, que incluso la reconocemos en nuestros propios textos legales.
Entonces, las figuras delictivas, yo no hablo ya del cohecho, pero sí la figura delictiva de loa conjunción del interés público con el privado, ¿sigue vigente en el Uruguay?Cuando se observa conductas , donde individuos no sabemos si son dirigentes gremiales, si son empresarios privados, si son funcionarios públicos o si son las tres cosas al mismo tiempo.
Pero cuando al mismo tiempo se obserban que se viaja al extranjero, altas autoridades del país viajan al extranjero a traer inversiones y que luego esas inversiones necesitan de una ley especial para poder funcionar en el país en que quedamos?
. O necesitan de un contrato en el cual el Estado entrega muchas de sus prorrogativas, entrega incluso hasta la voluntad de legislar o no legislar en contra de los intereses de esas empresas a futuro.
Anónimo ha dicho que…
Cuando se observa conductas , donde individuos no sabemos si son dirigentes gremiales, si son empresarios privados, si son funcionarios públicos o si son las tres cosas al mismo tiempo.Pero cuando al mismo tiempo se obserban que se viaja al extranjero, altas autoridades del país viajan al extranjero a traer inversiones y que luego esas inversiones necesitan de una ley especial para poder funcionar en el país en que quedamos?O necesitan de un contrato en el cual el Estado entrega muchas de sus prorrogativas, entrega incluso hasta la voluntad de legislar o no legislar en contra de los intereses de esas empresas a futuro.Cuando se observa ese panorama, el sólo hecho de que un funcionario público equis, en cualquier parte del Estado, observe esas conductas, le hace pensar, bueno, caramba, si estas cosas se puede hacer, si jerarcas pueden incurrir en estas conductas, dónde está el límite Porque los límites a la actuación de los funcionarios públicos no sólo está en la norma jurídica, en la norma penal, en el Código Penal cuando el mismo castiga el cohecho, cuando el Código Penal castiga la conjunción de intereses.También los límites están en otras circunstancias, en que los jerarcas den el ejemplo, el buen ejemplo del cumplimiento de la norma, que los jerarcas no entren en concubinato, en conjunción de interés o en matrimonio con intereses privados y que defiendan sólo los intereses públicos, porque los funcionarios públicos está en una República sólo para defender los intereses públicos y no pueden al mismo tiempo tener intereses privados y defenderlos en ocasión del cargo como funcionarios públicos
Anónimo ha dicho que…
Ahora, es cuando entramos en la confusión, cuando hacemos reuniones y nos reunimos con empresarios y luego determinados intereses de ciertos empresarios aparecen sin licitación, ganando una cantidad de beneficios por parte del Estado, cuando se repiten las empresas que trabajan para determinados Ministerios o para determinados Municipios, cuando se traen o se exportan bienes, alguna Intendencia exporta bienes del exterior asociados con algún importador en especial, por poner ejemplos de toda índole ¿no?
Estamos en un híbrido, en una situación híbrida donde el estado asume actividades privadas y donde ha dado un paso más al asumir actividades privadas.
Donde establece una cierta de conjunción de intereses y los funcionarios públicos hay muchas veces que defienden más los intereses privados que los propios privados.
Cuando la Consultora Cifra realiza el llamado informe social para el estudio de impacto ambiental de Aratirí, le recomienda a Aratirí que "para vender el proyecto a los locales", esa es la expresión que utiliza, le hace tres recomendaciones. La primer recomendación, no informar, no informar mucho. Bueno, a la vista está, las negociaciones de todo este famoso contrato de inversión se han hecho en forma secreta, en forma clandestina, a espaldas de la ciudadanía.
La segunda es no debatir, no se encuentran ámbitos de debate, cuando aparece alguno está tremendamente digitado.
Y la tercera recomendación, es la más grave de todas, dejar que el proyecto, en este caso el proyecto Aratirí, el proyecto de inversión lo defiendan las autoridades públicas
. ¿Por qué? Porque las autoridades públicas tienen la legitimación que les da el haber sido electas en forma democrática.
Cuando eso ocurre, cuando esa consecuencia final ocurre y cuando los intereses privados de alguna manera tienen a su merced funcionarios públicos que defienden esos intereses privados, las confusiones, las conjunciones, las connivencias se vuelven sumamente pesadas y muy difíciles de distinguir.
Indudablemente que estamos entrando en una nueva forma de pensamiento que tambalea absolutamente los conceptos de República, de derecho público, de límites, de funcionarios públicos defendiendo solamente intereses públicos.
Ciertos intereses económicos muy poderosos decidieron un día, bueno, yo no me voy a enfrentar más al Estado, voy a contratar al Estado.
Me voy a alquilar, a arrendar un Estado para que el mismo no me entorpezca, no me ponga obstáculos, no me ponga límites a mi desempeño comercial, económico, industrial o del que fuere y así, de esa manera, teniendo al Estado a mi lado, camino mucho mejor, sin esos límites tan molestos que son la soberanía nacional, la República, el derecho público.
El ciudadano queda en la indefensión, en ese acuerdo, en ese pacto el ciudadano queda absolutamente indefenso.
Porque si para algo vale la construcción de los Estados Nación, o si hoy tiene sentido que hablemos de Repúblicas o democracias, es justamente para que ese escudo protector que se llama Estado nos cubra o trate de ampararnos a todos y no se nos dé vuelta frente a nuestros ojos y ampare sólo a determinados intereses.
Anónimo ha dicho que…
Si a eso le suma la manifiesta intensión por desaparecer o hacer desaparecer la separación de poderes y de esa manera convertir al Poder Judicial o absorberlo dentro de una figura de poder único como lo vemos en muchos ejemplos en el sistema judicial, más a la intemperie estamos, porque ni siquiera tenemos un lugar al cual ir a reclamar y denunciar estas conductas.
. Aquí hay una lucha entre el actuar despótico y la libertad, eso es sumamente claro.
Si el Estado, y cuanto más grande y omnipresente sea, peor quizás, si ese Estado omnipresente, ese gigante a su vez responde a las piolas de 2 ó 3 intereses económicos poderosos,indudablemente que estamos absolutamente a la intemperie y a que nos pise y nos pase por arriba. Hay varias circunstancias que influyen. En un primer momento uno tiende a decir que es necesaria la prueba del conocimiento del superior de lo que está haciendo el funcionario que está en un rango inferior
Anónimo ha dicho que…
Eso al margen de que eso sirva para convalidar conductas ya realizadas y ya tipificadas penalmente, que obviamente si esa derogación sale esas conductas ya no son más delictuales y por el principio penal de retroactividad de la ley penal más benigna esas conductas van a quedar limpias, van a quedar despenalizadas ¿no? Esas conductas no van a ser más conductas delictuales.
Aquellas personas que hayan sido procesadas por el delito de abuso de funciones, si ese delito se deroga, esa derogación va hacia atrás, va a en forma retroactiva y entonces sus conductas no son delitos.
Pero dejemos un poco de lado ese aspecto, Lo más me preocupa es que esas conductas no va a ser delito hacia adelante, y entonces allí estamos colocando un incentivo indirectamente a conductas delictuales. No estamos sustituyendo esa tipificación por otra, de modo que le estamos mandando un mensaje a todos nuestros funcionarios públicos, que si actúa con abuso de cargo, con arbitrariedad, en forma intencional, no hay delito, actúe tranquilo, obre tranquilo.
Anónimo ha dicho que…
Eso al margen de que eso sirva para convalidar conductas ya realizadas y ya tipificadas penalmente, que obviamente si esa derogación sale esas conductas ya no son más delictuales y por el principio penal de retroactividad de la ley penal más benigna esas conductas van a quedar limpias, van a quedar despenalizadas ¿no? Esas conductas no van a ser más conductas delictuales.
Aquellas personas que hayan sido procesadas por el delito de abuso de funciones, si ese delito se deroga, esa derogación va hacia atrás, va a en forma retroactiva y entonces sus conductas no son delitos.
Pero dejemos un poco de lado ese aspecto, Lo más me preocupa es que esas conductas no va a ser delito hacia adelante, y entonces allí estamos colocando un incentivo indirectamente a conductas delictuales. No estamos sustituyendo esa tipificación por otra, de modo que le estamos mandando un mensaje a todos nuestros funcionarios públicos, que si actúa con abuso de cargo, con arbitrariedad, en forma intencional, no hay delito, actúe tranquilo, obre tranquilo.

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