LLOVIENDO SOBRE MOJADO
Algunos senadores del Frente Amplio se niegan a votar el proyecto interpretativo de la ley de impunidad, y su punto de vista puede expresarse básicamente así: “la ley de impunidad fue confirmada por el pueblo en dos plebiscitos, y en consecuencia, solo se puede anular o derogar mediante otro plebiscito”.
Reiterar los argumentos en contra de ese planteo es llover sobre mojado, pero lo resumiremos de la siguiente manera:
Reiterar los argumentos en contra de ese planteo es llover sobre mojado, pero lo resumiremos de la siguiente manera:
1) la derogación de la ley de impunidad fue puesta a consideración en el referéndum del año 89, bajo condiciones de presión y de miedo, con manipulación mediática (recordemos un video de Sara Méndez que los canales se negaron a difunidir), etc, y efectivamente, no se lograron los votos para su derogación;
2) en 2009 lo que estaba a consideración era otra cosa, era una reforma constitucional que, de haber sido aprobada hubiese tenido como consecuencia la anulación de la ley de impunidad. En este caso, la única opción posible era el SI a la reforma, y de ninguna manera puede extraerse la conclusión de que quienes no pusieron esa papeleta están de acuerdo con la ley de impunidad;
3) Lo que está a consideración con el proyecto actualmente en el Parlamento, no es ni la derogación, ni la anulación, sino la interpretación de la ley de impunidad.
De manera que la primera afirmación de quienes se oponen al proyecto (“la ley fue confirmada en dos plebiscitos”) es falsa. Pero aún en el caso de que fuera cierta esa afirmación, tampoco se podría extraer la conclusión de que “solo se puede anular o derogar mediante otro plebiscito”.
Todas las leyes son pasibles de derogación, modificación, y hasta remoción del ordenamiento jurídico bajo ciertas circunstancias. El punto es si compartimos la idea de que el Parlamento (órgano por antonomasia encargado de sancionar las leyes) es el indicado para derogar, modificar o remover las leyes, o si, como algunos sostienen, en el caso de que una ley haya sido convalidada por el cuerpo electoral necesariamente sebe ser este el encargado de hacerlo.
Sobre este último punto, dice Saúl D. Cestau en su tratado sobre Derecho Civil Uruguayo: “Toda ley puede ser derogada, en cualquier momento por otra ley. Quien ha tenido facultad para dictarla debe tener la de limitar su eficacia en el tiempo”. Parece sumamente claro, y Cestau solo agrega más adelante que “La derogación ha de ser practicada por una norma que no tenga rango inferior al de la derogada. En otros términos, la norma modificatoria debe ser de igual o superior jerarquía que la modificada”. Esto es, una ley no podría ser derogada por un decreto, por ejemplo, porque este último es de un rango inferior. Cestau agrega que “Quien tiene el poder de dictar una norma tiene el poder de suprimirla”. Nada que agregar. Solo decir que quien dictó la norma llamada “ley de impunidad” fue el Parlamento, y por lo tanto es este quien tiene el poder de suprimirla.
Quienes sostienen que cuando una ley fue confirmada por un referéndum solo puede ser modificada por el cuerpo electoral, se basan en que ese cuerpo electoral sería algo así como un poder por encima de todos los demás, y dicen estar asesorados (o seguir el razonamiento de) por el compañero José Korzeniak, quien dijo que: para eliminar la Ley de Caducidad se debe realizar a través de un plebiscito y no por una ley. "El cuerpo electoral está por encima de los tres poderes del Estado, según lo indica el artículo 82 de la Constitución", precisó el ex legislador socialista.
Lo decíamos en nuestro artículo anterior: la ley de impunidad fue votada por el Parlamento (Poder Legislativo) y además fue confirmada mediante un referéndum (en las condiciones que todos sabemos, pero lo fue). Y sin embargo, un tercer Poder –en este caso el Poder Judicial- puede decidir que esa ley no se aplica, por más que haya pasado por las instancias que mencionamos. Si la Suprema Corte de Justicia declara la inconstitucionalidad de la ley para cada caso concreto (en teoría puede hacerlo para todos los casos), la ley no se aplica. No he visto ni a Korzeniak ni a ninguno de los senadores que se oponen al proyecto, decir que la SCJ violenta la expresión soberana del pueblo cuando decide que la ley de impunidad no es aplicable (acaba de hacerlo para otros 19 casos).
Korzeniak pone al cuerpo electoral por encima de todo (lo pone él, no la Constitución) cuando por encima de los tres poderes del Estado solo se encuentra la Nación, que es donde reside la soberanía. Y el problema es que Korzeniak parece confundir al cuerpo electoral con la Nación, que no son lo mismo obviamente. Lo que dice el artículo 82 de la Constitución es que existen dos formas de ejercer la soberanía (que radica en la Nación como lo establece el art.4): la forma directa (a través del cuerpo electoral) y la forma indirecta (a través de los órganos del Estado). NO DICE que el cuerpo electoral esté por encima de ningún poder del Estado, NO LO DICE ni tampoco se puede deducir del texto. El hecho de que primero nombre la forma directa, no la hace estar por encima de la otra, y no se nos ocurre siquiera pensar que el simple orden en la frase sea la razón que un constitucionalista de la talla de Korzeniak esté esgrimiendo. Seguramente, a lo que se refiera Korzeniak sea a que el ejercicio directo de una potestad tenga cierta superioridad sobre el ejercicio indirecto de esa misma potestad (en este caso de la soberanía). Pero esto no tiene ningún asidero. En nuestro orden jurídico la actuación por medio de representantes es tan válida y tiene la misma categoría, en cualquier acto jurídico, que la actuación en forma directa. Y en el caso de la soberanía de la Nación, la Constitución no hace ningún distingo como el que caprichosamente hace Korzeniak. Y esto que yo sostengo –que no existe una forma de ejercer la soberanía que tenga una categoría superior a la otra- no es un capricho, sino que es lo que sostienen algunos constitucionalistas destacadísimos.
Uno de estos destacadísimos constitucionalistas, nos dice: “Creemos que el texto del art.82 permite admitir, con cierta generosidad conceptual, que (el Cuerpo Electoral) es otro poder, que expresa la soberanía de la Nación “en forma directa”, a diferencia de los Poderes representativos que expresan esa misma soberanía de la Nación de manera indirecta” (las negritas son nuestras).
Es decir, este renombrado y destacadísimo constitucionalista nos está diciendo enfática y contundentemente lo que he venido diciendo en artículos anteriores, que es la misma soberanía de la Nación la que se expresa de dos maneras diferentes, ninguna de un rango superior a otra. Y ese destacado constitucionalista, no es otro que el propio compañero José Korzeniak (Primer Curso de DERECHO PÚBLICO, Derecho Constitucional, segunda edición, FCU, pág.305), el mismo que ahora nos dice que el “El cuerpo electoral está por encima de los tres poderes del Estado”.
Pero Korzeniak nos dice también que “Las expresiones “en toda su plenitud” y “radicalmente”, enfatizan casi con vehemencia lingüística que es la Nación la titular de la soberanía. “…la Nación es el Pueblo pero sometido al orden jurídico”, ya que el propio texto del art.4º dispone que la Nación debe actuar “del modo que más adelante se expresará”, lo que equivale a algo así como “conforme a las reglas de la Constitución” (obra citada, pág.320). Esto –que nos viene a confirmar Korzeniak- es lo que sosteníamos en nuestro artículo anterior, en el sentido de que una ley que es nula e inconstitucional no se santifica por haber sido sometida a plebiscito. El titular de la soberanía no puede actuar por encima del orden jurídico, como bien dice Korzeniak.
¿OTRO PLEBISCITO?
Algunos compañeros ahora están planteando la posibilidad de votar una ley (el proyecto que ya tiene media sanción u otro nuevo) y luego someterla a plebiscito, idea que me parece absolutamente incomprensible. Y me parece incomprensible porque podría suceder que la situación, dentro de un tiempo, sea la misma que hoy tenemos, por lo cual habremos hecho todo esto inútilmente. Hoy queremos anular la ley porque la consideramos nula e inválida por tener vicios de consentimiento. La queremos anular porque viola flagrantemente la Constitución. La queremos anular porque se contradice con los tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha suscrito y nos expone a severas sanciones de los organismos internacionales, la peor de la cual es la sanción moral, que nos expone ante el mundo como un gobierno de izquierda violador de los derechos humanos. Y si hoy votamos esta ley interpretativa que anula los efectos de la ley de impunidad, y mañana un plebiscito la derogara, todo volvería a estar como hoy, y seguiríamos con una ley nula, inconstitucional, violadora de los convenios internacionales, etc, y tendríamos que empezar de nuevo a luchar contra ella. ¿Qué es lo que se pretende entonces? ¿Solucionar el tema en forma definitiva, o conformar a dos o tres senadores?
De manera que la primera afirmación de quienes se oponen al proyecto (“la ley fue confirmada en dos plebiscitos”) es falsa. Pero aún en el caso de que fuera cierta esa afirmación, tampoco se podría extraer la conclusión de que “solo se puede anular o derogar mediante otro plebiscito”.
Todas las leyes son pasibles de derogación, modificación, y hasta remoción del ordenamiento jurídico bajo ciertas circunstancias. El punto es si compartimos la idea de que el Parlamento (órgano por antonomasia encargado de sancionar las leyes) es el indicado para derogar, modificar o remover las leyes, o si, como algunos sostienen, en el caso de que una ley haya sido convalidada por el cuerpo electoral necesariamente sebe ser este el encargado de hacerlo.
Sobre este último punto, dice Saúl D. Cestau en su tratado sobre Derecho Civil Uruguayo: “Toda ley puede ser derogada, en cualquier momento por otra ley. Quien ha tenido facultad para dictarla debe tener la de limitar su eficacia en el tiempo”. Parece sumamente claro, y Cestau solo agrega más adelante que “La derogación ha de ser practicada por una norma que no tenga rango inferior al de la derogada. En otros términos, la norma modificatoria debe ser de igual o superior jerarquía que la modificada”. Esto es, una ley no podría ser derogada por un decreto, por ejemplo, porque este último es de un rango inferior. Cestau agrega que “Quien tiene el poder de dictar una norma tiene el poder de suprimirla”. Nada que agregar. Solo decir que quien dictó la norma llamada “ley de impunidad” fue el Parlamento, y por lo tanto es este quien tiene el poder de suprimirla.
Quienes sostienen que cuando una ley fue confirmada por un referéndum solo puede ser modificada por el cuerpo electoral, se basan en que ese cuerpo electoral sería algo así como un poder por encima de todos los demás, y dicen estar asesorados (o seguir el razonamiento de) por el compañero José Korzeniak, quien dijo que: para eliminar la Ley de Caducidad se debe realizar a través de un plebiscito y no por una ley. "El cuerpo electoral está por encima de los tres poderes del Estado, según lo indica el artículo 82 de la Constitución", precisó el ex legislador socialista.
Lo decíamos en nuestro artículo anterior: la ley de impunidad fue votada por el Parlamento (Poder Legislativo) y además fue confirmada mediante un referéndum (en las condiciones que todos sabemos, pero lo fue). Y sin embargo, un tercer Poder –en este caso el Poder Judicial- puede decidir que esa ley no se aplica, por más que haya pasado por las instancias que mencionamos. Si la Suprema Corte de Justicia declara la inconstitucionalidad de la ley para cada caso concreto (en teoría puede hacerlo para todos los casos), la ley no se aplica. No he visto ni a Korzeniak ni a ninguno de los senadores que se oponen al proyecto, decir que la SCJ violenta la expresión soberana del pueblo cuando decide que la ley de impunidad no es aplicable (acaba de hacerlo para otros 19 casos).
Korzeniak pone al cuerpo electoral por encima de todo (lo pone él, no la Constitución) cuando por encima de los tres poderes del Estado solo se encuentra la Nación, que es donde reside la soberanía. Y el problema es que Korzeniak parece confundir al cuerpo electoral con la Nación, que no son lo mismo obviamente. Lo que dice el artículo 82 de la Constitución es que existen dos formas de ejercer la soberanía (que radica en la Nación como lo establece el art.4): la forma directa (a través del cuerpo electoral) y la forma indirecta (a través de los órganos del Estado). NO DICE que el cuerpo electoral esté por encima de ningún poder del Estado, NO LO DICE ni tampoco se puede deducir del texto. El hecho de que primero nombre la forma directa, no la hace estar por encima de la otra, y no se nos ocurre siquiera pensar que el simple orden en la frase sea la razón que un constitucionalista de la talla de Korzeniak esté esgrimiendo. Seguramente, a lo que se refiera Korzeniak sea a que el ejercicio directo de una potestad tenga cierta superioridad sobre el ejercicio indirecto de esa misma potestad (en este caso de la soberanía). Pero esto no tiene ningún asidero. En nuestro orden jurídico la actuación por medio de representantes es tan válida y tiene la misma categoría, en cualquier acto jurídico, que la actuación en forma directa. Y en el caso de la soberanía de la Nación, la Constitución no hace ningún distingo como el que caprichosamente hace Korzeniak. Y esto que yo sostengo –que no existe una forma de ejercer la soberanía que tenga una categoría superior a la otra- no es un capricho, sino que es lo que sostienen algunos constitucionalistas destacadísimos.
Uno de estos destacadísimos constitucionalistas, nos dice: “Creemos que el texto del art.82 permite admitir, con cierta generosidad conceptual, que (el Cuerpo Electoral) es otro poder, que expresa la soberanía de la Nación “en forma directa”, a diferencia de los Poderes representativos que expresan esa misma soberanía de la Nación de manera indirecta” (las negritas son nuestras).
Es decir, este renombrado y destacadísimo constitucionalista nos está diciendo enfática y contundentemente lo que he venido diciendo en artículos anteriores, que es la misma soberanía de la Nación la que se expresa de dos maneras diferentes, ninguna de un rango superior a otra. Y ese destacado constitucionalista, no es otro que el propio compañero José Korzeniak (Primer Curso de DERECHO PÚBLICO, Derecho Constitucional, segunda edición, FCU, pág.305), el mismo que ahora nos dice que el “El cuerpo electoral está por encima de los tres poderes del Estado”.
Pero Korzeniak nos dice también que “Las expresiones “en toda su plenitud” y “radicalmente”, enfatizan casi con vehemencia lingüística que es la Nación la titular de la soberanía. “…la Nación es el Pueblo pero sometido al orden jurídico”, ya que el propio texto del art.4º dispone que la Nación debe actuar “del modo que más adelante se expresará”, lo que equivale a algo así como “conforme a las reglas de la Constitución” (obra citada, pág.320). Esto –que nos viene a confirmar Korzeniak- es lo que sosteníamos en nuestro artículo anterior, en el sentido de que una ley que es nula e inconstitucional no se santifica por haber sido sometida a plebiscito. El titular de la soberanía no puede actuar por encima del orden jurídico, como bien dice Korzeniak.
¿OTRO PLEBISCITO?
Algunos compañeros ahora están planteando la posibilidad de votar una ley (el proyecto que ya tiene media sanción u otro nuevo) y luego someterla a plebiscito, idea que me parece absolutamente incomprensible. Y me parece incomprensible porque podría suceder que la situación, dentro de un tiempo, sea la misma que hoy tenemos, por lo cual habremos hecho todo esto inútilmente. Hoy queremos anular la ley porque la consideramos nula e inválida por tener vicios de consentimiento. La queremos anular porque viola flagrantemente la Constitución. La queremos anular porque se contradice con los tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha suscrito y nos expone a severas sanciones de los organismos internacionales, la peor de la cual es la sanción moral, que nos expone ante el mundo como un gobierno de izquierda violador de los derechos humanos. Y si hoy votamos esta ley interpretativa que anula los efectos de la ley de impunidad, y mañana un plebiscito la derogara, todo volvería a estar como hoy, y seguiríamos con una ley nula, inconstitucional, violadora de los convenios internacionales, etc, y tendríamos que empezar de nuevo a luchar contra ella. ¿Qué es lo que se pretende entonces? ¿Solucionar el tema en forma definitiva, o conformar a dos o tres senadores?
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