ALGUNAS CUESTIONES QUE TENGO MÁS O MENOS CLARAS
1)
Los crímenes de lesa humanidad no prescriben
2) La
definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad
recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio,
deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura,
violación, prostitución forzada, esterilización forzada,
persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos,
raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos
expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto
inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud
mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se
cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra
una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
3)
Es obvio que en este país durante la dictadura (y antes) se
cometieron prácticamente todos esos delitos, y que se los cometió
como parte de un ataque generalizado contra los trabajadores
organizados y contra la izquierda en general, y con conocimiento de
dicho ataque.
4)
Los crímenes de lesa humanidad ya estaban definidos muchos años
antes de la dictadura. En su resolución de 1969 sobre el castigo de
quienes hayan cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad (Resolución 2583 – XXIV), la Asamblea General de las
Naciones Unidas consideró que:
“la "investigación
rigurosa", así
como la sanción de los responsables "son
un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales, y para fomentar la
confianza (...) y contribuir a la paz y la seguridad
internacionales".
5) No hay ninguna duda que al integrar la ONU, los Estados están obligados a cumplir con sus disposiciones. La página de las Naciones Unidas, en la Dependencia de Información al Público dice lo siguiente: “Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin”.
6) La
SCJ (con la actual integración), al declarar inconstitucional la ley
de caducidad en octubre de 2009, reconoció que “las
convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la
Carta por la vía del artículo 72, por tratarse de derechos
inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional
reconoce”.
7)
Cuando los criminales uruguayos cometieron esas aberraciones
(pongamos que entre 1970 y 1985), por tanto, ya estaban considerados
delitos tanto a nivel internacional como a nivel interno, por lo que esta misma Corte dijo, y porque nuestro país había suscrito el referido Pacto en 1967, y
había sido refrendado por el Parlamento en 1969 por la ley N° 13751
8)
La mayoría de la SCJ niega que sean delitos de lesa humanidad, y
dice que no se pueden castigar porque no eran delitos en ese
entonces, con lo cual niega lo que digo más arriba, niega lo que ella misma afirmó en 2009 y se opone al
cumplimiento de una sentencia de un Organismo Internacional de
derechos humanos al que estamos suscritos.
9) El sistema político uruguayo no hará nada para modificar este estado de cosas, a no ser que una gran (pero gran) movilización popular lo obligue.
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