A ROMPER ESE MURO
El viernes 17 de mayo, a las 19 horas, en el
Paraninfo de la Universidad, la Mesa Permanente Contra la Impunidad organiza
una Mesa Redonda, con la participación de personalidades y juristas argentinos
y uruguayos.
Este evento surge como forma de buscar una
opinión académica sobre la situación en la que se encuentra el tema de los
derechos humanos en nuestro país, luego de sendas decisiones de la Suprema
Corte: primero con el traslado de la jueza Mariana Mota, y luego con la
declaración de inconstitucionalidad de dos artículos de la ley 18.831
(interpretativa de la ley de impunidad).
Respecto del traslado de Mota, hubo una
reacción popular inmediata, concurriendo a la Corte a brindarle apoyo a la
jueza ese día, y la respuesta ha sido la citación por parte de la policía a
algunos de quienes estuvieron allí. Hubo también una invitación a la Corte a
concurrir al Parlamento para explicar las razones del traslado, invitación que
fue desestimada, y luego un pedido de informes por escrito, el que fue
contestado.
La contestación de la Corte es sumamente
pobre, ya que el único argumento es que puede hacer “traslados por razones de
mejor servicio”. Y uno se queda sin entender como se mejora el servicio cuando
se saca de un Juzgado a una jueza que se ha especializado en el tema de los
derechos humanos y que tiene más de 50 expedientes en sus manos y se pone a
alguien que tiene que comenzar a estudiar todos los casos nuevamente.
Pero además, dice que no se dio vista al
Fiscal de Corte (como lo mandata la Constitución), porque nunca se hizo. Esto
es, como nunca se cumplió lo que manda la Constitución, nosotros seguimos sin
cumplirlo.
Luego se da la declaración de
inconstitucionalidad de la ley interpretativa. La mayoría de la SCJ niega que las
atrocidades cometidas por la dictadura cívico militar sean delitos de lesa
humanidad, y dice que no se pueden castigar porque no eran delitos en ese
entonces, con lo cual niega lo que ella misma afirmó en 2009, y además se opone
al cumplimiento de una sentencia de un Organismo Internacional de derechos
humanos al que estamos suscritos.
Algo inaudito, ya que la SCJ (con la
actual integración), al declarar inconstitucional la ley de caducidad en
octubre de 2009, reconoció que “las convenciones internacionales de
derechos humanos se integran a la Carta por la vía del artículo 72, por
tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad
internacional reconoce”
La lucha continúa de todas formas, y
algunas juezas han procesado sin remitirse a la ley, simplemente aplicando el
derecho internacional. También se ha recusado a la mayoría de la Suprema Corte
por prejuzgar, cuando el ministro Jorge Ruibal expresó que los jueces podían
seguir adelante con los juicios pero que “eventualmente van a encontrar
una ‘muralla’ cuando llegue el momento en que expida el Tribunal o
llegue el fin del expediente penal, y tenga la posibilidad de expedirse la
Corte”.
Contra esa muralla -que es la muralla de la impunidad-, la Mesa Permanente seguirá haciendo todo lo posible para derribarla, junto a
otras organizaciones de derechos humanos y junto a toda la ciudadanía
preocupada por estos temas.
Es en ese marco que organizamos este evento en el Paraninfo
de la Universidad, donde juristas argentinos y uruguayos darán su visión
académica sobre estos temas.
Estará el Dr. Gastón Chillier, que es el director
Ejecutivo del CELS, que es un organismo no gubernamental que desde hace 30 años desarrolla
acciones destinadas al fortalecimiento de las instituciones democráticas y la
vigencia de los derechos humanos y el estado de derecho (El presidente es
Horacio Verbitsky).
Estará Graciela Rosenblum, presidenta de la Liga Argentina
por los Derechos del Hombre (LADH) histórica asociación fundada el 20 de
diciembre de 1937. En los años de la dictadura de los generales
(1976–1983) la Liga acompañó los familiares de las victimas en la continua
búsqueda de sus seres queridos, presentando casi 5mil recursos de Habeas
Corpus y con otras iniciativas concretas y militantes. Al final de la
dictadura, la Liga fue “una de las más fuertes promotoras por los
procesos y el castigo hacia los culpables del genocidio y en
la lucha contra todas las formas de impunidad”
El Dr. Alejandro Artucio – Ex Embajador uruguayo ante la
ONU. Preso en la dictadura y luego exiliado en Francia.
La Dra. Olga Díaz, que es Asistente Académica de la Facultad
de Derecho de la UDELAR y que trabajó junto al Dr. Alberto Pérez Pérez
en el Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho.
Y el Dr. Pablo Chargoñia, abogado
de derechos humanos, patrocinante
de varias causas vinculadas con la violación de Derechos Humanos durante la
dictadura militar.
La idea es que luego de las
exposiciones el público pueda hacer (por escrito) algunas preguntas. Siéntanse todos
invitados; derribar el muro de la impunidad será también una tarea colectiva.
Comentarios
Acerca del Acuerdo con EE.UU en el marco de la CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA de la OIEA de Viena del 2005.
ACUERDO PARA LA PRESTACION DE SUMINISTRO YLA PRESTACION RECIPROCA DE SERVICIOS
ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE DEFENZA DE EEUU
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/resoluciones/2011/12/mdn_1487_acuerdo.pdf
PREAMBULO
ARTICULO UNO –FINALIDAD
ESTE ACUERDO TIENE LA FINALIDAD DE ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LOS PROCEDIMIENDOS FUNDAMENTALES PARA FACILITAR LA PROVISON RECIPROCA DE”APOYO LOGISTICO EN SUMINISTROS Y SERVICIOS”CONFORME A LOS TERMINOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO DOS DEL PRESENTE ACUERDO
ARTICULO DOS DEFINICIONES
A EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO Y CUALQUIERA DE SUS ENMIENDAS EFECTOS Y ACUERDOS DE ESTIPULACION QUE ESTIPULEN PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS,REGIRAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
ítem a
INFORMACION CLASIFICADA
ES LA INFORMACION QUE REQUIERE PROTECCION POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL Y QUE HA SIDO IDENTIFICADA COMO TAL POR UNA MARCA DE CLASIFICACION DE SEGURIDAD.ESTA INFORMACION PUEDE ESTAR EN FORMA ORAL,VISUAL,MAGNETICA O DOCUMENTAL,O EN FORMA DE EQUIPO O TECNOLOGIA
ítem b-
intercambio de igual valor
ítem c
-Acuerdo de implementacion.
ítem d
—factura
ítem e
APOYO LOGISTICO,SUMINISTROS Y SERVICIOS
Provisión de alimentos ,agua, alojamiento, transporte,(incluyendo transporte aéreo) petróleo, aceite, lubricantes, ropa, servicios de comunicación, servicios médicos, municiones, apoyo a operaciones en bases(y la construcciones correspondiente a ese apoyo)servicio de almacenamiento, utilización de instalaciones, servicios de capacitación, piezas y elementos de repuestos, servicios de reparación y mantenimiento, servicios de calibración y servicios portuarios, Por este termino se entiende también el uso temporal de vehículos de uso general y de otros artículos sin fines letales ,de equipamiento militar cuando su préstamo o arriendo se permita conforme a las leyes y los reglamentos internos de las partes.
“Por termino apoyo logístico, suministro y servicios “se entiende el apoyo, los suministros o los servicios que correspondan a cualquiera o a todas las categorías precedentes
DELITO DE LESA SOBERANÍA?
Acerca del Acuerdo con EE.UU en el marco de la CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA de la OIEA de Viena del 2005.
1.-
En todo el texto de la Convención de Viena de la OIEA no figura “materiales nucleares y otros materiales radiactivos”. “que se utilizan en aplicaciones civiles, que están en riesgo de robo o sabotaje”, y menos aún “que potencialmente podrían ser utilizados en armas nucleares o dispositivos de dispersión radiológica”. Solo se habla en toda su extensión de “en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica”.
2.-
Los términos del párrafo “1″ del acuerdo tampoco figuran en ninguna parte de la Convención de Viena de la OIEA, por eso mismo
En el ítem “a” (informacion clasificada) se aclara que “incluso la que se establece en el párrafo 1″. ————-ESTA ES LA ATRAMPA
3.- En el ítem “e”(apoyo logístico, suministros y servicios) queda claro el verdadero objetivo del acuerdo:
“los representantes del Gobierno de los Estados Unidos” .(Por ejemplo el ejército).
“tendrán el derecho de examinar el uso de cualquier equipo,suministros, materiales, tecnología, capacitación” “en los lugares de su emplazamiento o su uso en Uruguay,
VER textos del acuerdo
Este acuerdo fue aprobado en el Parlamento, en total silencio,
el 11 de setiembre de 2012
Artículo Único.- Apruébese el Acuerdo a fin de facilitar las Prestaciones de Asistencia Técnica que le pueda proporcionar el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Energía al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscripto en sendas Notas Reversales fechadas el 13 de abril de 2011 y el 12de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo y las Notas de Corrección N° 465 de fecha 28 de diciembre de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América y la Nº 21/12 de 29 de febrero de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay las cuales forman parte integral del Acuerdo Principal.
Montevideo, 23 de agosto de 2012
LUIS ALMAGRO
EDGARDO ORTUÑO
Este acuerdo fue aprobado en el Parlamento, en total silencio, el 11 de setiembre de 2012
Introducción del acuerdo al Parlamento:
http://www.parlamento.gub.uy/IndexDB/Repartidos/ListarRepartido.asp?Id=7904
Historia
http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=114037
Aprobación
http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=114037
11/09/2012 Extraordinaria. Sesión: 48. Diario: 3809