CARTA ABIERTA A LOS LEGISLADORES DEL FRENTE AMPLIO
Sres.
Legisladores del Frente Amplio:
Tal
como informa la página de Presidencia, el Ejecutivo les ha enviado el proyecto
de Ley para un “Acuerdo para la adquisición de suministros y la prestación recíproca
de servicios entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de
Defensa de Estados Unidos”. Según dice, su finalidad es facilitar el apoyo
logístico que se utilizará durante los ejercicios combinados, adiestramientos,
desplazamientos, escalas, operaciones o en circunstancias imprevistas.
Como
seguramente ustedes sabrán (por algo son legisladores del Frente Amplio), la
fuerza política que ustedes integran inició su vida política en el año 1971 firmando
lo que se conoce como las “Bases Programáticas de la Unidad”. Documento que –entre
otras cosas- dice:
“…conscientes de
nuestra responsabilidad y convencidos de que ninguna fuerza política aislada
sería capaz de abrir una alternativa cierta de poder al pueblo organizado,
hemos entendido que constituye un imperativo de la hora, concertar nuestros
esfuerzos, mediante un acuerdo político, para establecer un programa destinado
a superar la crisis estructural, a
restituir al país su destino de nación independiente y a reintegrar al pueblo
el pleno ejercicio de sus libertades y de sus derechos individuales, políticos y
sindicales. Un programa de contenido democrático y antiimperialista …..Expresamos nuestro hondo convencimiento
de que la construcción de una sociedad justa, con sentido nacional y
progresista, liberada de la
tutela imperial es imposible en los esquemas de un régimen dominado por
el gran capital. La ruptura con este sistema es una condición ineludible de un
proceso de cambio” (los
subrayados y negritas son míos).
También
señalaba el documento fundacional, que
“La República
camina hacia la ignominiosa condición de una colonia de los Estados Unidos”.
Y
a continuación agregaba que, para enfrentar esa condición ignominiosa a la que se
estaba llevando al país:
“El pueblo
lúcido, su clase trabajadora y su juventud estudiantil, los creadores y difusores
de la cultura, los partidos políticos
progresistas, enfrentaron esa conducta antinacional y antipopular defendiendo
la existencia de la nación; por hacerlo sufrieron vejaciones, privaciones. de libertad, destituciones, confiscaciones, proscripciones, torturas
y crímenes, cercenamiento de
derechos y clausura de órganos de expresión, toda una
gama de atropellos que parecían relegados a la oscura peripecia de pasados
tiempos. Sangre juvenil y obrera regó las calles, porque la voluntad libertaria
del pueblo uruguayo, su dignidad y decoro y la creciente comprensión de las
causas profundas de este desorbitado ejercicio del poder, exigía una respuesta
que no se amilanó ante la saña represiva y fue forjando, en la dura experiencia
de la lucha, las bases de la unidad popular”.
Luego
finalizaba diciendo que
“Expresamos
nuestro hondo convencimiento de que la construcción de una sociedad justa, con sentido
nacional y progresista, liberada de
la tutela imperial es imposible en los esquemas de un régimen dominado
por el gran capital. La ruptura con este sistema es una condición ineludible de
un proceso de cambio de sus caducas estructuras y de conquista de la efectiva
independencia de la nación”.
Debo
suponer que también conocen el artículo primero del Estatuto de la fuerza
política que integran, y que dice textualmente:
ARTICULO
1º.- DEFINICION.-El Frente Amplio, fuerza política de cambio y justicia social,
creación histórica permanente del pueblo uruguayo, de concepción nacional,
progresista, democrática, popular, antioligárquica y antiimperialista, se integra por todos aquellos sectores
políticos y ciudadanos que adhieren a los principios y objetivos establecidos
en la Declaración Constitutiva del 5 de febrero de 1971, en las Bases
Programáticas y en el Acuerdo Político, conformando una organización con el carácter de coalición movimiento y que
se comprometen al mantenimiento y defensa de la unidad, al respeto recíproco de
la pluralidad ideológica y al acatamiento de las resoluciones tomadas por los
organismos pertinentes según lo estipulado por el presente Estatuto. El mismo
está abierto a la incorporación de otras organizaciones políticas y de los
ciudadanos que comparten su misma concepción.
Y
también su artículo 2º, que los compromete a respetar las bases programáticas descritas
más arriba:
ARTICULO
2º.- ADHERENTES.- Se considerará adherente o afiliado del Frente Amplio a toda persona mayor de 14 años que exprese
su voluntad, firme su conformidad y asuma la obligación de respetar el Estatuto
y las decisiones de las autoridades de la organización, manifestar el
compromiso pleno con el Acuerdo Político, las Bases Programáticas, la
metodología y la línea política del FA.
Solo
quiero que recuerden lo que muy bien dicen las Bases Programáticas de la
Unidad, que la defensa de valores de izquierda como el antimperialismo
supusieron “vejaciones, privaciones. de libertad, destituciones, confiscaciones, proscripciones, torturas
y crímenes, cercenamiento de
derechos y clausura de órganos de expresión, toda una
gama de atropellos” contra miles y miles de militantes, que posibilitaron
que hoy ustedes estén ocupando una banca en el Parlamento a nombre de esa
fuerza política.
Es
cierto que los legisladores del Frente Amplio ya han aprobado otras medidas que
contradicen el antiimperialismo, como el envío de tropas a Haití, por ejemplo,
que supuso la renuncia del compañero Guillermo Chifflet, o las maniobras
Unitas, o el Tratado de Protección de Inversiones con los EEUU (¿mucho no tiene
de antiimperialismo protegerle las inversiones al imperio, no?), que solo fue
votado en contra por el senador Eduardo Lorier, o la búsqueda frenética de un
Tratado de Libre Comercio con el propio imperio. Todo eso es cierto, y sin duda
muchos viejos y nuevos militantes de la izquierda uruguaya se decepcionaron.
Pero
es posible que todavía haya quienes mantengan una llamita de esperanza. No
estaría nada bueno que los decepcionaran también a ellos. No voten ese ignominioso
proyecto ¿puede ser?
José Luis Perera
Comentarios
ACUERDO LOGISTICO
http://www.presidencia.gub.uy/wps/wcm/connect/presidencia/portalpresidencia/comunicacion/comunicacionnoticias/proyecto-cooperacion-defensa-uruguay-eeuu
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2012/11/mrree_2255.pdf
Asunto: 111732 (Versión taquigráfica completa
(Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional Uruguaya
Ley Nº 18.906
http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=111732
INSTRUCCIÓN AL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL EN ACCIÓN
CONTRA INTERFERENCIA ILÍCITA DE BUQUES
arlette
continua
MATERIAL DE LA ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETA________________________________________Artículo único.- Autorizase el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012, integrado por quince Personal Superior y Subalterno y el material correspondiente: doce carabinas M4 A1 calibre 5.56x45, doce pistolas Sig Sauer P226 calibre 9x19 y munición para los ejercicios de adiestramiento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de 2012.
DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 18 de mayo de 2012.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012.
JOSÉ MUJICA.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
ARLETTE-CONTINUA
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de 2012.
DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 18 de mayo de 2012.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012.
JOSÉ MUJICA.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
________________________________________
http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18906&Anchor=
___________________________________________________________________________________________
http://www0.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=111732
Análisis:
Artículo 1º.- Se autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales-SEAL), a fin de instruir a Personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012, integrado por 15 (quince) Personal Superior y Subalterno y el material correspondiente son 12 (doce) Carabinas M4-A1 calibre 5,56x45, 12 (doce) Pistolas SigSauer P226 calibre 9x19 y munición para los Ejercicios de Adiestramiento.
http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18906&Anchor=
Publicada D.O. 28 may/012 - Nº 28477
Ley Nº 18.906
INSTRUCCIÓN AL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL EN ACCIÓN
CONTRA INTERFERENCIA ILÍCITA DE BUQUES
SE AUTORIZA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS Y
MATERIAL DE LA ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
________________________________________
Artículo único.- Autorizase el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012, integrado por quince Personal Superior y Subalterno y el material correspondiente: doce carabinas M4 A1 calibre 5.56x45, doce pistolas Sig Sauer P226 calibre 9x19 y munición para los ejercicios de adiestramiento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de 2012.
DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ate
arlette
ACUERDO PARA LA PRESTACION DE SUMINISTRO YLA PRESTACION RECIPROCA DE SERVICIOS
ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE DEFENZA DE EEUU
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/resoluciones/2011/12/mdn_1487_acuerdo.pdf
PREAMBULO
ARTICULO UNO –FINALIDAD
ESTE ACUERDO TIENE LA FINALIDAD DE ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LOS PROCEDIMIENDOS FUNDAMENTALES PARA FACILITAR LA PROVISON RECIPROCA DE”APOYO LOGISTICO EN SUMINISTROS Y SERVICIOS”CONFORME A LOS TERMINOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO DOS DEL PRESENTE ACUERDO
ARTICULO DOS DEFINICIONES
A EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO Y CUALQUIERA DE SUS ENMIENDAS EFECTOS Y ACUERDOS DE ESTIPULACION QUE ESTIPULEN PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS,REGIRAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
ítem a
INFORMACION CLASIFICADA
ES LA INFORMACION QUE REQUIERE PROTECCION POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL Y QUE HA SIDO IDENTIFICADA COMO TAL POR UNA MARCA DE CLASIFICACION DE SEGURIDAD.ESTA INFORMACION PUEDE ESTAR EN FORMA ORAL,VISUAL,MAGNETICA O DOCUMENTAL,O EN FORMA DE EQUIPO O TECNOLOGIA
ítem b-
intercambio de igual valor
ítem c
-Acuerdo de implementacion.
ítem d
—factura
ítem e
APOYO LOGISTICO,SUMINISTROS Y SERVICIOS
Provisión de alimentos ,agua, alojamiento, transporte,(incluyendo transporte aéreo) petróleo, aceite, lubricantes, ropa, servicios de comunicación, servicios médicos, municiones, apoyo a operaciones en bases(y la construcciones correspondiente a ese apoyo)servicio de almacenamiento, utilización de instalaciones, servicios de capacitación, piezas y elementos de repuestos, servicios de reparación y mantenimiento, servicios de calibración y servicios portuarios, Por este termino se entiende también el uso temporal de vehículos de uso general y de otros artículos sin fines letales ,de equipamiento militar cuando su préstamo o arriendo se permita conforme a las leyes y los reglamentos internos de las partes.
“Por termino apoyo logístico, suministro y servicios “se entiende el apoyo, los suministros o los servicios que correspondan a cualquiera o a todas las categorías precedentes
DELITO DE LESA SOBERANÍA?
Acerca del Acuerdo con EE.UU en el marco de la CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA de la OIEA de Viena del 2005.
1.-
En todo el texto de la Convención de Viena de la OIEA no figura “materiales nucleares y otros materiales radiactivos”. “que se utilizan en aplicaciones civiles, que están en riesgo de robo o sabotaje”, y menos aún “que potencialmente podrían ser utilizados en armas nucleares o dispositivos de dispersión radiológica”. Solo se habla en toda su extensión de “en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica”.
2.-
Los términos del párrafo “1″ del acuerdo tampoco figuran en ninguna parte de la Convención de Viena de la OIEA, por eso mismo
En el ítem “a” (informacion clasificada) se aclara que “incluso la que se establece en el párrafo 1″. ————-ESTA ES LA TRAMPA
3.- En el ítem “e”(apoyo logístico, suministros y servicios) queda claro el verdadero objetivo del acuerdo:
“los representantes del Gobierno de los Estados Unidos” .
(Por ejemplo el ejército).
“tendrán el derecho de examinar el uso de cualquier equipo, suministros, materiales, tecnología, capacitación” “en los lugares de su emplazamiento o su uso en Uruguay, y tendrán el derecho de auditar y examinar todos los registros o documentación relacionada con el uso de los materiales o servicios prestados” .
En pocas palabras, el gobierno norteamericano está autorizado en la práctica a ocupar el territorio uruguayo, o parte de él, y controlar todo lo que le parezca de acuerdo a sus propios criterios.
Este acuerdo fue aprobado en el Parlamento, en total silencio, el 11 de setiembre de 2012
Qué aplicaciones nucleares existen en Uruguay?
Proyectos de Centrales Nucleares?
Experimentaciones nucleares?
Materiales nucleares?
La población no merece enterarse de tamaño tema?
SALUDOS ARLETTE
ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
http://www0.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/acuerdos/acue-ap-37315.htm
DESEARIA ENVIARTE MAS MATERIAL...
ES MUCHA LA BRONCA UE SIENTO ENCIMNA,me siento totalmente traicionada
TENGO LA LEY DE PUERTO DE AGUAS PROFUNDAS.TAMBIEN LA LEY DE MEGAMINERIA.Y ALGUNAS MAS
saludos
arlette