PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (segunda parte)
Retomando el tema con el que iniciamos este ciclo, vamos a abordar el proyecto concreto que el Poder Ejecutivo ha enviado al Parlamento y que establece un marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de participación Público-Privado (PPP).
EL CONTROL PARLAMENTARIO
Uno de los aspectos que no termina de conformarnos, es el que tiene que ver con la intervención del Parlamento en estos contratos. Y la preocupación no es menor, ya que como el mismo proyecto de ley establece en su parte expositiva “…existiendo una adecuada distribución de riesgos, la financiación privada de la obra no se verá reflejada en el Presupuesto como gasto, ni como deuda pública”.
Esto es, para que un organismo del Estado pueda adquirir las lapiceras o el papel con el que funcionará durante su gestión quinquenal, esos rubros deben estar previstos en el Presupuesto, y deben ser autorizados por el Legislativo. Sin embargo, cualquier organismo (el art.3 del proyecto establece que podrán efectuar estos contratos los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Entes de Enseñanza Pública), podrá celebrar un contrato PPP sin necesidad de que el mismo pase por el Parlamento.
Téngase en cuenta que, tal como establece el propio proyecto de ley, estos contratos pueden abarcar:
a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.
b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.
d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo de servicios públicos o de interés general.
Es decir, toda una gama de actividades de capital importancia para el rumbo económico del país, que se sustraen al control del órgano más representativo de la voluntad popular como es el Parlamento, y se depositan en una Unidad que se crea dentro del Ministerio de Economía: “Previa conformidad de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada…” dice el art.23 del proyecto.
Lo que decimos acerca le a importancia de esos contratos, está claramente expresado en la exposición de motivos: “Las infraestructuras y equipamientos públicos constituyen un componente esencial para el desarrollo económico y contribuyen de forma decisiva al aumento de la producción y al fomento de la cohesión social y territorial”. No se trata de inversiones menores las que se estarían transfiriendo a la actividad privada, sino de “componentes esenciales para el desarrollo económico”, y en cuestiones tan importantes el Parlamento no intervendría en absoluto.
Por otra parte, son contratos que pueden abarcar un prolongado período de tiempo. El literal f del artículo 4° habla de la temporalidad del contrato, y dice que “Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. En ningún caso podrán otorgarse concesiones a perpetuidad”. Y eso está muy bien, pero no establece cual es ese plazo máximo. Un contrato por 150 años, por ejemplo, no es a perpetuidad, pero se le parece. De todas maneras, no nos parece razonable que una oficina del MEF pueda autorizar contratos que atan al país por varios períodos de gobierno sin que esos asuntos pasen por el Parlamento.
Sin mencionar que además pueden llegar a ser justamente las mayores inversiones en términos monetarios, puesto que como el mismo proyecto señala, “De regla, los recursos disponibles resultan insuficientes para financiar el elevado costo de las múltiples necesidades insatisfechas”.
La ley incorpora incluso instrumentos novedosos como el del “diálogo competitivo”. Se supone que el procedimiento es bueno para abordar contratos complejos, pues permite al órgano de contratación conocer ideas imaginativas y tecnologías innovadoras por parte del presumible selecto grupo de compañías proveedoras invitadas y debatir sobre ellas. Y justamente, por ser proyectos sofisticados y costosos, muy probablemente ese contrato público-privado sea, más exactamente, público-privado-extranjero.
Téngase en cuenta además que los sectores a donde probablemente irían estas inversiones, son sectores sumamente sensibles, tales como la vivienda, educación, salud, cárceles, transporte y energía entre otros, como se dice en el propio proyecto.
El ministro Lorenzo dijo en el Parlamento: “si algo sabemos de estos proyectos es que pueden ser muy beneficiosos para la sociedad, pero si algo sale mal, la factura también la paga la sociedad, y de eso somos conscientes. Y como nos preciamos de serlo, no vamos a hacer de esto un jolgorio". Está bien, confiamos en el ministro, pero el jolgorio se evita (no siempre, pero es más seguro) a través del control parlamentario.
¿INCONSTITUCIONALIDAD?
Tenemos, además, dudas respecto de algún aspecto de inconstitucionalidad que pudiera tener el proyecto, ya que de acuerdo al numeral 6º del artículo 85 de la Constitución, es a la Asamblea General a quien corresponde “Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los tres primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”. El propio proyecto reconoce en su parte expositiva como una de sus bondades que los contratos no figurarán como deuda (aunque lo sean), lo que significa que la deuda pública estará siendo autorizada directamente por el MEF, sin conocimiento del Parlamento. Como señalamos más arriba, la exposición de motivos dice: “…mediante los esquemas tradicionales de gestión directa, los pagos que el Estado efectúa al contratista encargado de construir una obra, se realizan con cargo al Presupuesto, afectando así los niveles de endeudamiento. En cambio, existiendo una adecuada distribución de riesgos, la financiación privada de la obra no se verá reflejada en el Presupuesto como gasto, ni como deuda pública”.
El mexicano Jesús Ramírez Cuevas, en una conferencia señalaba “Estos contratos comprometen recursos públicos durante 25 a 40 años y su pago tiene prioridad sobre cualquier otro pago del gobierno. El truco es que la deuda se paga en abonos como si fuera parte del gasto diario de operación del gobierno. Es semejante a una hipoteca pero en términos legales corresponde a un “arrendamiento-financiero” que da más certidumbre al inversionista porque la propiedad del bien inmueble es del contratista y no del gobierno”
A CONTRAMANO DE LA DISTRIBUCION
Pero además, nos preocupa también la conexión que este tema tiene con el de la distribución de la riqueza. Una de las razones, es que esos sobre costos que termina pagando la sociedad, es riqueza producida por los trabajadores que va a parar a las empresas privadas y fundamentalmente hacia el capital financiero por la vía de los intereses.
Pero la razón básica y fundamental, es que los comunistas sostenemos que la mejor forma de distribuir la riqueza, es modificando el modelo productivo actual, concentrador, primario y extranjerizado. Esto pasa por una mayor intervención del Estado en la economía, por la necesidad imperiosa de que sea el Estado el que invierta y determine el rumbo de la actividad económica. En el discurso en ADM que mencionábamos en nuestro artículo anterior, Astori destacó que el objetivo final del programa que el pueblo votó no es el crecimiento, sino "la distribución del ingreso, algo que todos los uruguayos queremos y habla bien de nosotros". Pero luego agregó que “Se eligió no redistribuir la riqueza acumulada, sino las posibilidades del flujo de ingresos que permite esa acumulación". Esto es: no se trata de que no se pudo redistribuir la riqueza, sino que “se eligió” no redistribuir. Si queremos redistribuir la riqueza, si realmente y en verdad todos coincidimos en que la riqueza generada por los trabajadores debe ser repartida en forma más justa, tal vez no tengamos problemas en coincidir que el Estado cumple una función básica y central en este tema (el mercado no distribuye riqueza). Si esto es así, habrá que ver si el Proyecto de Ley de Participación Público-Privado no va en el sentido precisamente opuesto, en la medida que promueve la actividad privada en ámbitos en los que usualmente el Estado es el inversor.
EL CONTROL PARLAMENTARIO
Uno de los aspectos que no termina de conformarnos, es el que tiene que ver con la intervención del Parlamento en estos contratos. Y la preocupación no es menor, ya que como el mismo proyecto de ley establece en su parte expositiva “…existiendo una adecuada distribución de riesgos, la financiación privada de la obra no se verá reflejada en el Presupuesto como gasto, ni como deuda pública”.
Esto es, para que un organismo del Estado pueda adquirir las lapiceras o el papel con el que funcionará durante su gestión quinquenal, esos rubros deben estar previstos en el Presupuesto, y deben ser autorizados por el Legislativo. Sin embargo, cualquier organismo (el art.3 del proyecto establece que podrán efectuar estos contratos los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Entes de Enseñanza Pública), podrá celebrar un contrato PPP sin necesidad de que el mismo pase por el Parlamento.
Téngase en cuenta que, tal como establece el propio proyecto de ley, estos contratos pueden abarcar:
a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.
b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.
d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo de servicios públicos o de interés general.
Es decir, toda una gama de actividades de capital importancia para el rumbo económico del país, que se sustraen al control del órgano más representativo de la voluntad popular como es el Parlamento, y se depositan en una Unidad que se crea dentro del Ministerio de Economía: “Previa conformidad de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada…” dice el art.23 del proyecto.
Lo que decimos acerca le a importancia de esos contratos, está claramente expresado en la exposición de motivos: “Las infraestructuras y equipamientos públicos constituyen un componente esencial para el desarrollo económico y contribuyen de forma decisiva al aumento de la producción y al fomento de la cohesión social y territorial”. No se trata de inversiones menores las que se estarían transfiriendo a la actividad privada, sino de “componentes esenciales para el desarrollo económico”, y en cuestiones tan importantes el Parlamento no intervendría en absoluto.
Por otra parte, son contratos que pueden abarcar un prolongado período de tiempo. El literal f del artículo 4° habla de la temporalidad del contrato, y dice que “Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. En ningún caso podrán otorgarse concesiones a perpetuidad”. Y eso está muy bien, pero no establece cual es ese plazo máximo. Un contrato por 150 años, por ejemplo, no es a perpetuidad, pero se le parece. De todas maneras, no nos parece razonable que una oficina del MEF pueda autorizar contratos que atan al país por varios períodos de gobierno sin que esos asuntos pasen por el Parlamento.
Sin mencionar que además pueden llegar a ser justamente las mayores inversiones en términos monetarios, puesto que como el mismo proyecto señala, “De regla, los recursos disponibles resultan insuficientes para financiar el elevado costo de las múltiples necesidades insatisfechas”.
La ley incorpora incluso instrumentos novedosos como el del “diálogo competitivo”. Se supone que el procedimiento es bueno para abordar contratos complejos, pues permite al órgano de contratación conocer ideas imaginativas y tecnologías innovadoras por parte del presumible selecto grupo de compañías proveedoras invitadas y debatir sobre ellas. Y justamente, por ser proyectos sofisticados y costosos, muy probablemente ese contrato público-privado sea, más exactamente, público-privado-extranjero.
Téngase en cuenta además que los sectores a donde probablemente irían estas inversiones, son sectores sumamente sensibles, tales como la vivienda, educación, salud, cárceles, transporte y energía entre otros, como se dice en el propio proyecto.
El ministro Lorenzo dijo en el Parlamento: “si algo sabemos de estos proyectos es que pueden ser muy beneficiosos para la sociedad, pero si algo sale mal, la factura también la paga la sociedad, y de eso somos conscientes. Y como nos preciamos de serlo, no vamos a hacer de esto un jolgorio". Está bien, confiamos en el ministro, pero el jolgorio se evita (no siempre, pero es más seguro) a través del control parlamentario.
¿INCONSTITUCIONALIDAD?
Tenemos, además, dudas respecto de algún aspecto de inconstitucionalidad que pudiera tener el proyecto, ya que de acuerdo al numeral 6º del artículo 85 de la Constitución, es a la Asamblea General a quien corresponde “Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los tres primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”. El propio proyecto reconoce en su parte expositiva como una de sus bondades que los contratos no figurarán como deuda (aunque lo sean), lo que significa que la deuda pública estará siendo autorizada directamente por el MEF, sin conocimiento del Parlamento. Como señalamos más arriba, la exposición de motivos dice: “…mediante los esquemas tradicionales de gestión directa, los pagos que el Estado efectúa al contratista encargado de construir una obra, se realizan con cargo al Presupuesto, afectando así los niveles de endeudamiento. En cambio, existiendo una adecuada distribución de riesgos, la financiación privada de la obra no se verá reflejada en el Presupuesto como gasto, ni como deuda pública”.
El mexicano Jesús Ramírez Cuevas, en una conferencia señalaba “Estos contratos comprometen recursos públicos durante 25 a 40 años y su pago tiene prioridad sobre cualquier otro pago del gobierno. El truco es que la deuda se paga en abonos como si fuera parte del gasto diario de operación del gobierno. Es semejante a una hipoteca pero en términos legales corresponde a un “arrendamiento-financiero” que da más certidumbre al inversionista porque la propiedad del bien inmueble es del contratista y no del gobierno”
A CONTRAMANO DE LA DISTRIBUCION
Pero además, nos preocupa también la conexión que este tema tiene con el de la distribución de la riqueza. Una de las razones, es que esos sobre costos que termina pagando la sociedad, es riqueza producida por los trabajadores que va a parar a las empresas privadas y fundamentalmente hacia el capital financiero por la vía de los intereses.
Pero la razón básica y fundamental, es que los comunistas sostenemos que la mejor forma de distribuir la riqueza, es modificando el modelo productivo actual, concentrador, primario y extranjerizado. Esto pasa por una mayor intervención del Estado en la economía, por la necesidad imperiosa de que sea el Estado el que invierta y determine el rumbo de la actividad económica. En el discurso en ADM que mencionábamos en nuestro artículo anterior, Astori destacó que el objetivo final del programa que el pueblo votó no es el crecimiento, sino "la distribución del ingreso, algo que todos los uruguayos queremos y habla bien de nosotros". Pero luego agregó que “Se eligió no redistribuir la riqueza acumulada, sino las posibilidades del flujo de ingresos que permite esa acumulación". Esto es: no se trata de que no se pudo redistribuir la riqueza, sino que “se eligió” no redistribuir. Si queremos redistribuir la riqueza, si realmente y en verdad todos coincidimos en que la riqueza generada por los trabajadores debe ser repartida en forma más justa, tal vez no tengamos problemas en coincidir que el Estado cumple una función básica y central en este tema (el mercado no distribuye riqueza). Si esto es así, habrá que ver si el Proyecto de Ley de Participación Público-Privado no va en el sentido precisamente opuesto, en la medida que promueve la actividad privada en ámbitos en los que usualmente el Estado es el inversor.
Comentarios