CON TODO RESPETO, NO ESTOY DE ACUERDO


El compañero José Korzeniak –eminente abogado constitucionalista- afirmó hace unos días que, desde el punto de vista jurídico, el Parlamento "no tiene facultades para anular ni derogar disposiciones que fueron aprobadas por el cuerpo electoral”, en referencia a la ley de impunidad.
"Yo enseño hace 40 años en la Facultad de Derecho, que el artículo 82 de la Constitución dice que la nación, que es la soberana, ejerce directamente su soberanía a través del cuerpo electoral e indirectamente a través de los tres poderes representativos", señaló Korzeniak.
Dijo además que “Como principio que todo el mundo entiende, un órgano inferior no puede derogar lo que hizo un órgano superior. En este caso, el Parlamento, que es inferior al cuerpo electoral, no puede ni derogar ni anular lo que hizo un órgano superior como es el cuerpo electoral".

Sin embargo, el profesor Grado 5 de derecho constitucional de la Universidad de la República dijo que “…en esas dos oportunidades (cuando la ley fue sometida a plebiscito) era "jurídicamente posible" anular la ley, es decir, "dejarla sin efecto desde el día que nació, hacer de cuenta que nunca existió".
Por cierto que no es mi intención, en este artículo, polemizar con Korzeniak, cuestión que sería un verdadero atrevimiento ya que como dijimos, el compañero es además de abogado, constitucionalista, y yo soy carpintero. Pero creo que vale, de todas maneras, exponer una serie de razonamientos de simple sentido común, del punto de vista de un simple ciudadano, no necesariamente experto en leyes.
POR QUE ANULAR LA LEY
Es cierto que nuestra legislación prevé el recurso de inconstitucionalidad de la ley (único camino a recorrer según Korseniak) ante la Suprema Corte de Justicia, que es la indicada para fallar en esta materia, y que el fallo es aplicable a cada caso individualmente. Pero no es menos cierto que si el Parlamento –que en definitiva es quien hace las leyes- percibe que ha cometido un error, o que ha incurrido en una inconstitucionalidad, puede corregir su error derogando o anulando la ley (así lo reconoce el propio Korseniak como vimos más arriba). Y es natural que ello pueda suceder. ¡Bueno sería que un organismo del Estado que comete un error no pueda corregirlo cuando lo percibe! Y en el caso de la ley de impunidad, es absolutamente claro que el Parlamento incurrió en una gruesa inconstitucionalidad al votarla. Inconstitucionalidad que ha sido reconocida –por si fuera poco- por el Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo y por la Suprema Corte de Justicia. Por otra parte, esto que estoy señalando ya ha sucedido, y muy recientemente. Todos recordamos que cuando la Suprema Corte falló en los primeros casos a favor de los jubilados, contra el impuesto a la renta, el Parlamento rápidamente corrigió su error y derogó la ley sustituyéndola por otra.
La ley es además de inconstitucional, nula, porque fue votada bajo presión (vicios de consentimiento). Es reconocido por varios actores que votaron en su momento la ley, que el Poder Legislativo no se encontraba -en el momento de ser votada- en condiciones normales de reflexión y autonomía. Los principales actores políticos que participaron en la elaboración y sanción de la ley de impunidad han reconocido que se encontraban seriamente limitados por las circunstancias, pues la propia democracia dependía de ello.
Pero además, el esclarecimiento de los crímenes cometidos durante la dictadura, se levanta aquí como una exigencia no sólo de gran parte del pueblo uruguayo, sino de muchos países y de organismos internacionales que reclaman cada vez con más fuerza, conocer la verdad y castigar a los culpables de crímenes de lesa humanidad.
Korseniak dice que "El problema es que nuestra Constitución no ha establecido todavía una tendencia que se va imponiendo en el mundo…que es decir que en materia de derechos humanos los tratados internacionales valen tanto o más que la Constitución". Uno tiende a pensar que si la Constitución no lo dice, tampoco dice lo contrario, y por tanto sería bueno aplicar el criterio aceptado internacionalmente. Pero además, en este caso concreto, no se trata de poner los tratados internacionales por encima de la Constitución, sino de ubicar los tratados internacionales por sobre una ley interna que, además, es inconstitucional y nula, y eso no es poca cosa.
LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN
Es cierto lo que dice Korseniak, la soberanía reside en la Nación, y esta se ejerce en forma directa a través del cuerpo electoral e indirectamente a través de los poderes del Estado. Quiere decir que esa soberanía siempre se está ejerciendo cuando se legisla. Y tanto se ejerce cuando se vota una ley como cuando se deroga (o se anula). Cada vez que el Parlamento dicta una nueva ley, es la Nación, la que está ejerciendo su soberanía. Y si el Parlamento encuentra que ha cometido un error, y dicta una nueva ley para subsanarlo, es la propia Nación la que está ejerciendo su soberanía en forma indirecta en ese acto, y actúa para subsanar el error. Y por cierto, si el cuerpo electoral entiende que esa ley (en este caso una ley anulatoria de otra) ha sido votada en contra de su opinión, está facultado constitucionalmente para ejercer su soberanía en forma directa (a través de un plebiscito o referéndum).
Lo que quiero decir, es que en mi opinión no existen leyes inmutables y eternas. Cuando una ley es sometida a referéndum, y el pueblo la confirma, en realidad está ejerciendo su soberanía en forma directa para ese caso concreto. Pero cuando una ley no es sometida a referéndum, de hecho está siendo de todas formas aprobada por el soberano, que no ejerce su derecho a derogarla. De manera que todas las leyes, ya sea en forma directa o indirecta, son aprobadas por el soberano.
POR EL ABSURDO
Si como dice Korseniak, el Parlamento "no tiene facultades para anular ni derogar disposiciones que fueron aprobadas por el cuerpo electoral”, entonces no podría derogar ninguna ley, puesto que todas son aprobadas (en forma indirecta) por el cuerpo electoral, lo cual sería un completo absurdo.
El Parlamento, cada vez que aprueba una ley, cuenta con la aprobación tácita del cuerpo electoral, a menos que éste decida ejercer su derecho de no aprobarla o confirmarla. Y cada vez que deroga (o anula) una ley, cuenta también con la aprobación tácita del cuerpo electoral, a menos que éste decida ejercer su derecho a rechazar esa derogación o anulación.
De otra forma, habría que aceptar que hay leyes eternas e inmutables, que permanecerían por siempre y sobrevivirían incluso al propio “Cuerpo Electoral”, que nunca es el mismo y que cambia continuamente, al igual que la propia sociedad.
El Derecho debe necesariamente acompañar los cambios que se producen en el cuerpo social, y si aceptamos que ni siquiera la Constitución es eterna, menos aún pueden serlo las leyes. La Constitución también es aprobada por el cuerpo electoral, y sin embargo, se puede modificar, y está previsto que pueda ser modificada porque todo el cuerpo normativo puede ser modificado. Es necesario que así sea, no solo posible. De lo contrario, si aceptáramos las tesis del compañero Korseniak, estaríamos aceptando que la sociedad (el pueblo uruguayo) puede equivocarse pero no está autorizada a corregir su error, debe mantener su error por los siglos de los siglos, incluso aunque ese error le sea señalado por la sociedad internacional, incluso aunque ese error signifique una vergüenza para ese pueblo, e incluso si ese error impide la justicia y la verdad. Absurdo ¿no? Por tanto el Parlamento puede actuar y seguramente lo hará.

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