EL DERECHO DE LAS VICTIMAS



El 15 de febrero la Comisión de Constitución y Legislación del Senado recibió a los catedráticos de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, la Universidad de Montevideo y la Universidad de la Empresa, con el fin de recabar sus opiniones respecto del proyecto interpretativo de la ley de caducidad, que tiene media sanción.
UNIVERSIDAD CATOLICA
El primero en ser recibido fue el catedrático de la Universidad Católica, el Dr. Martín Risso, quien entre otras cosas dijo lo siguiente:
“En mi opinión, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fue de amnistía,…Creo que lo que se menciona como interferencias del Poder Ejecutivo en la labor del Poder Judicial, en realidad son lo contrario a privilegios para los beneficiados por la Ley de Amnistía”.
Es decir, según la curiosa interpretación de este catedrático de Derecho Constitucional (que está formando a futuros profesionales) de la Universidad Católica, la ley de impunidad no solo fue una amnistía para los militares que cometieron crímenes aberrantes, sino que además fue una amnistía poco favorable para los mismos, ya que se interpone la interferencia del Poder Ejecutivo. Lo dice más claramente así: “Es decir que los amnistiados, en lugar de tener derecho a la amnistía directamente en la Ley, precisan de una declaración del Poder Ejecutivo; es al revés de cómo se plantea habitualmente”.
Reconozco que es lo más curioso que he escuchado hasta ahora acerca de la ley de impunidad. Es claro que la ley de impunidad tiene objetivos muy claros: evitar la condena de los responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, pero también eludir cualquier tipo de investigación sobre los hechos. Al contrario de lo que ocurrió en otros países, en donde se optó por la gracia, el indulto o la amnistía para quienes eran condenados por esos delitos, en nuestro país se optó por evitar hasta las propias investigaciones, y es por eso que no se trata de una amnistía, porque no se puede amnistiar un delito que no se ha investigado y un delincuente que no se sabe quien es. En todo caso, sería una ley de auto amnistía, ya que se trata de crímenes de Estado, para los cuales el propio Estado legisla amnistiándose a sí mismo, algo no solo aberrante sino expresamente prohibido por las convenciones internacionales sobre derechos humanos. Por lo cual, en caso de estar en lo cierto el Dr. Risso, la ley debería anularse también por esta razón.
Más adelante dice el Dr. Risso: “Volviendo al tema de la Ley de Caducidad, en mi opinión -por supuesto que es discutible- no es opuesta a la Constitución”. Contra el parecer de la Suprema Corte de Justicia, que por lo menos en los últimos 20 casos se ha pronunciado diciendo que la ley de impunidad es inconstitucional, el Dr. Risso dice que la ley es constitucional. No repara en que la misma viola, no uno, sino varios artículos de la Constitución, y ya desde su artículo 1°, al reconocer que la caducidad de la pretensión punitiva del Estado proviene de “la lógica de los hechos”, y no de la propia ley; es decir que antes de existir la ley ya existía un vínculo jurídico que establecía una caducidad. Que nos explique el Dr. Risso que parte de la Constitución admite esto.
Más adelante, el Dr. Risso –repito, catedrático de la Universidad Católica en Derecho Constitucional- nos dice lo siguiente respecto al art.2 del proyecto interpretativo de la ley de impunidad:“Creo que este es un artículo innovativo en el ordenamiento jurídico que, por supuesto, puede ser aprobado por el Parlamento, pero que genera un problema: el efecto retroactivo o, mejor dicho, el inconstitucional efecto retroactivo que puede tener esta ley”. Y luego agrega esto: “Y la innovación con efecto retroactivo en leyes penales más gravosas es contraria a la Constitución y también al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La inconstitucionalidad o la prohibición de retroactividad de estas normas está establecida en el artículo 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica”.
Y nos parece que el “innovativo” (si es que la palabreja existe; yo creía que se decía innovador) es el propio Dr. Risso, ya que la Constitución de la República no dice nada respecto a la retroactividad de las leyes. En nuestra Constitución no existe ningún artículo que determine la no retroactividad de las leyes, eso está en el Código Civil, pero el Dr. Risso, que es catedrático de Derecho Constitucional, y está preparando futuros abogados, parece no conocerla.
Por lo demás, lo que establece el artículo 9° de la Convención Americana y el Pacto de San José de Costa Rica, poco tiene que ver con lo que señala Risso. El mencionado artículo dice que “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”. Y por cierto, los delitos por los que se pretende juzgar a estas alimañas ya eran delitos en ese momento, por lo tanto, el juzgarlos no afecta ese aspecto de la Convención. Luego sigue diciendo el artículo referido: “Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”. Nadie aquí (ni en el proyecto interpretativo de la ley de impunidad ni en ningún otro proyecto que conozcamos) está hablando de aplicar penas más graves que las aplicables en la época en que esos delitos aberrantes fueron cometidos, de manera que este aspecto tampoco está en juego. Y por último el art.9 de la Convención dice que “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Esa situación no se ha dado tampoco, ya que, con posterioridad a las salvajadas cometidas por estas bestias no hubo ninguna disminución de pena para esos delitos.
LA DE MONTEVIDEO
El segundo invitado fue el doctor Felipe Rotondo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Montevideo.
Este catedrático se refiere, en un pasaje de su intervención, al literal C) del artículo 3 del proyecto interpretativo, y dice lo siguiente: “…dejo de lado el tema de los delitos imprescriptibles. Es un asunto muy importante, y habría que analizar de donde surgen dichos delitos, si existieron (¿?), etcétera. Creo que acá claramente se están afectando los derechos de las personas. Así como hay derechos que se citan en el artículo 1º, también aquí existen derechos. Justamente, lo que importa en el sistema democrático es que defienda los derechos de todos, en este caso, respecto de quienes pudieron cometer estos delitos; aunque no nos guste, también tienen los derechos que el sistema jurídico otorga, tanto sea el internacional como el nacional. Aquí, partiendo de la base de que serían delitos prescribibles, se estaría determinando que no se compute determinado período, desde 1986 para acá -no existe el argumento del período de facto, etcétera- con lo que realmente se estaría afectando un derecho adquirido”.
Toda una tesis, como vemos. Nos queda la duda cuando el Dr. Dice que “habría que analizar si existieron esos delitos”, si es que realmente está dudando de que ocurrieron torturas, desapariciones, robo de bebés, asesinatos. Sería todo un caso para analizar, proviniendo de un universitario. Pero lo que surge de la exposición de este señor, es su preocupación porque se esté afectando el derecho de quienes hubieren cometido esos delitos, se estaría “afectando un derecho adquirido”, dice.
A nosotros no nos cabe duda de que los derechos existen para todos, y muchas veces hemos defendido los derechos humanos de los presos. Pero una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. Una cosa es decir que todos tenemos derechos, incluidos los delincuentes, y muy otra es plantear que unos derechos son superiores a los otros. Cuando se vulnera los derechos humanos de las personas, lo primero es proteger a las víctimas, investigar, averiguar la verdad y administrar justicia. Todo eso en medio de la protección de los derechos que también tienen los violadores. Pero si una ley impide que haya verdad y justicia para con las víctimas, no se puede sostener que eliminar ese escollo es imposible porque se afectaría los derechos adquiridos de los delincuentes, porque de esa manera se estaría poniendo el derecho de estos últimos por sobre el de los primeros. Eso es desconocer la existencia de victimas de crímenes de Estado, con lo cual, no solo se vulnera el principio de igualdad y no discriminación frente a ellas sino que las victimiza nuevamente porque además de padecer injustamente el accionar criminal del Estado deben enfrentarse a nuevas trabas e impedimentos para reclamar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece en el artículo 8º que "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes que le amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley".
Tal vez llegará el día en que algunos juristas (sobre todo si son responsables de educar a futuros juristas) caigan en la cuenta de que las víctimas del delito han estado allí esperando se les auxilie, se les repare el daño y se les atienda con justicia resarciéndoles aunque sea parcialmente aquello que se les quitó, aquello que padecieron. Entonces tal vez caerán en la cuenta de que no se está creando una ley con efectos retroactivos, sino una ley que remueve los escollos que impiden proteger a las víctimas de los crímenes de Estado más aberrantes de nuestra historia.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Muy bueno tu artículo!!!!
Ma. Inés Zunino ha dicho que…
Excelente artículo José Luis.
Pero...estás seguro de que esos 2 señores son Abogados? Yo les peiría el diploma.
Alejandra Lemes Bonilla ha dicho que…
Insistir hasta lograr la ANULACIÓN!!!
Eduardo Pérez Vázquez ha dicho que…
¿Qué dijo Brecht sobre el que no conoce la verdad pero el que la conoce y la llama mentira? Grande, Bertolt...
catalina ha dicho que…
Gracias José Luis!!!!Que falta nos hace a quienes vivimos afuera este Blog!! Caty

Entradas populares de este blog

NUMEROLOGIA

LA CENTRAL SE VUELVE A EQUIVOCAR

UNA PENCA PARA OCTUBRE