DOS POSICIONES ENFRENTADAS
En pocos días, el Estado uruguayo deberá
informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDIH), los avances en
el cumplimiento de la sentencia en el caso Gelman.
Seguramente es muy poco lo que el país
podrá decir acerca de dicho asunto, ya que es público y notorio que en lugar de
avances lo que ha habido son retrocesos, en virtud de la retrógrada posición de
la Suprema Corte (permítaseme obviar el apellido que no le calza muy bien).
Para clarificar la situación en la que estamos,
intentaré comentar la ponencia del Dr. Pablo Chargoñia en la Mesa Redonda
organizada por la Mesa Permanente contra la Impunidad que se llevó a cabo el 17
de mayo pasado en el Paraninfo de la Universidad.
EL PISO MINIMO
Lo primero que señala Chargoñia, es que
en marzo hubo una “resolución de supervisión” de la CIDH que ha explicado el
alcance de la sentencia en el caso Gelman, que es muy clara y enfática, y que
establece que tiene efecto no solo para los casos de María Claudia García y
Macarena Gelman, sino que es de alcance general.
Dice el abogado de derechos humanos que la CIDH
“da mensajes clarísimos al Poder Judicial, y dice que la posición de la SCJ podría –textualmente- representar un
instrumento de perpetuación de la impunidad”. También dice Chargoñia que la
resolución “le recuerda que sus fallos son vinculantes, que el
fallo del caso Gelman pasó en autoridad de cosa juzgada internacional, es decir
no puede ser revisado, es imputable, no es modificable, no lo puede modificar
ni siquiera la propia Corte Interamericana. Dice lo que dice y que tiene que
ser cumplido en su integralidad”.
Y explicó que además que la
propia CIDH, en su resolución, “asegura que el cumplimiento cabal exige la
comprensión de la totalidad de la unidad del fallo, de sus aspectos
dispositivos y sus aspectos expositivos, dice claramente y ratifica:.. “tiene
alcance general”. No refiere solamente al caso María Claudia García de Gelman y el caso Macarena Gelman, que forman
parte obviamente de la sentencia, sino a todas las demás graves violaciones de
los dd.hh. Lo dice y lo ratifica”.
DOS POSICIONES ENFRENTADAS
Retomando lo dicho por el Dr. Chillier,
director del CELS Argentina, orador que lo precedió, Chargoñia dijo que
probablemente sí, haya una situación inédita en nuestro país, en que hay
fiscales y jueces que confrontan con la mayoría de la SCJ.
A su modo de ver, “en la
justicia uruguaya hay 2 posiciones radicalmente enfrentadas”, y las expone
de esta manera: “Por un lado una situación
de desprotección, que yo por un afán o por una necesidad de síntesis, llamaré “la
tesis de la muralla de Ruibal”, de desprotección del derecho a la
tutela judicial efectiva, violación
contumaz, permanente del derecho humano, reconocido por el artículo 72 de la
Constitución, a que los tribunales amparen a las víctimas”.
Sería esta la posición que
claramente deja en un estado de desprotección el derecho humano a la tutela
judicial efectiva, y constituiría “el corazón de la cuestión de la
impunidad, la violación del derecho humano a la tutela al amparo de los
tribunales”.
“De un lado la “muralla
de Ruibal” incumpliendo con la sentencia del caso Gelman,
prevaricando como dicen acá en la mesa, desacatando a la orden del Tribunal
Internacional, que no es una sugerencia, que no es una recomendación, que es
una orden, que es una sentencia de condena”. “Tesis que conduce, (...) al
debilitamiento de todo el sistema de protección de los dd.hh., al sistema
interamericano de protección de los dd.hh”.
Y por otro lado, tenemos jueces letrados que intentan cumplir, proteger el derecho de las
víctimas. Jueces letrados que dicen que todos los funcionarios del Estado
-incluidos los jueces- expresan al Estado condenado, asumiendo que deben
cumplir con la sentencia del caso Gelman.
Hay efectivamente, jueces y fiscales que adoptan
posiciones radicalmente contrarias, posiciones que es necesario conocer y
respaldar de alguna manera como movimiento de los dd.hh. Y dice Chargoñia: “porque
son las posiciones que hemos sostenido, naturalmente, que han sostenido las
víctimas, que han sostenido los familiares de las víctimas, que han sostenido
quienes se solidarizan con ellos. Voy a mencionar algunos casos: la Dra.
Larrieux, la jueza Dolores Sánchez y la jueza Starico”.
Lo mismo podría decirse de las actuaciones de los fiscales
que han recusado a miembros de la SCJ, en un gesto inédito.
LA MURALLA Y SUS CONSECUENCIAS
La “muralla de Ruibal”, como señala
Chargoñia, tiene consecuencias gravísimas tanto culturales como políticas.
Culturales porque lleva a un estado de desprotección de los derechos de las
personas, y políticos porque exponen al Estado uruguayo a una situación de
responsabilidad internacional e incumplimiento contumaz; “ubican a Uruguay
como un país que permanentemente desconoce los tratados internacionales que
ratificó”. Consecuencias gravísimas, porque precisamente los países que
adhirieron al Pacto de San José de Costa Rica, intentaron elaborar, construir,
un instrumento de protección complementaria de los dd.hh., no solo de los
derechos violentados por la dictadura, de todos los dd.hh.
Esa posición “desconoce
tratados internacionales, realiza una interpretación falsa y desviada del
principio de legalidad, ignora la evolución del derecho penal internacional, en
particular, ignora la construcción jurídica y civilizatoria de la noción de
crimen de lesa humanidad y produce dramáticas consecuencias en función de
ubicar al Uruguay lejos de su sitial de tradicional apego al derecho
internacional, ubicándolo en una posición retrógrada y arriesgando a que se
sucedan los cuestionamientos de los
órganos internacionales, como ya ha habido, que hayan otros con una mayor
intensidad política”
Porque la CIDH tendrá que
defender su jurisprudencia frente al desacato de un Estado, ya que de no
hacerlo todo el sistema elaborado por el pacto de San José de Costa Rica cae.
Ya lo ha hecho otras veces, y en algunas ocasiones le ha pedido a la Asamblea
General de las Naciones Unidas que asuma alguna competencia, reclamando del
Estado parte que cumpla la sentencia de
la CIDH. “Esa es una eventualidad política, naturalmente de política
internacional, pero a la que la somete la mayoría de la SCJ”, dijo
Chargoñia.
Porque el mensaje que le da la
CIDH a la SCJ es muy claro y contundente: “… la sentencia de la SCJ del 22
de febrero de 2013, no está en consonancia con la evolución del Derecho
Interamericano y Universal de los dd.hh.”.
LA OTRA POSICIÓN
Los jueces y fiscales que
enfrentan la posición de la SCJ, parten de una premisa básica: “es necesario
encuadrar los hechos denunciados en el entorno histórico en el cual tuvieron
lugar”. Los hechos históricos, el contexto histórico en el que ocurrieron,
es el contexto del terrorismo de Estado, punto esencial para analizar el
derecho aplicable a los crímenes de que se trata. Es decir, “el contexto
histórico que advierten las juezas, es el de actos aberrantes cometidos por
funcionarios del estado en forma metódica, en forma sistemática como política
de gobierno y en el marco de la más absoluta impunidad” explica Chargoñia, “...primera
definición que la mayoría de la SCJ no hace, como si hubieran ocurrido aquellos
crímenes por excepción o por circunstancias puramente azarosas”.
¿Qué dice por ejemplo la jueza
Larrieux, que sustituyó a Mariana Mota?: “es razonable, es entendible, que
si en ese contexto histórico el aparato estatal cometió crímenes, entonces se aplique la teoría del Derecho
Internacional: “crimen de lesa humanidad imprescriptible”. Y aun, si no se
admitiera la aplicación del Derecho Internacional, tampoco los delitos
prescribirían, por cuanto la ley de caducidad era un obstaculo al juzgamiento.
En consecuencia, dice Larrieux, “en aplicación del principio general de que
al impedido por justa causa no le corre término, el tiempo transcurrido de la
sanción de aquella Ley de Caducidad hasta la declaración de
inconstitucionalidad del 2009, no debe computarse a los efectos de la
prescripción”.
Y en la sentencia contra Dalmao,
la jueza Sánchez dice que “mucho antes de la comisión de los hechos
investigados, las conductas imputadas eran consideradas crímenes contra la
humanidad”. Dice la jueza: “la ausencia de tipos penales nacionales para
reprimir un crimen bajo el Derecho Internacional no se puede invocar por un
Estado si al tiempo de su comisión ya era delito bajo el Derecho Internacional”.
Como explicó Chargoñia, “en la década del ’70, desde luego que aplicar el
submarino seco a una persona detenida, constituía un delito previsto en el
código penal. (...) Se aplica la figura del Código Penal vigente en la década
del ’70 pero con la caracterización -que es lo que hace la justicia argentina
permanentemente- con la caracterización que provee el Derecho Internacional de
crimen de lesa humanidad, por lo tanto, imprescriptible”.
UN SOLO CAMINO
Esta es la confrontación que se está dando hoy en el
sistema judicial, tal como lo desarrolló Pablo Chargoñia brillantemente.
“¿Cómo debía resolverse?
Evitando, evidentemente, la contumaz violación de los dd.hh., porque si la
posición de la “muralla de Ruibal” triunfa, entonces el Uruguay tiene una
situación de impunidad estructural y viola adicionalmente el artículo 2
de la Convención Americana, que obliga a la adecuación del derecho interno;
(...) los Estados tienen que adaptar sus interpretaciones internas, también las
interpretaciones judiciales, a lo que la Convención Americana de DD.HH. dice. Es
decir, que si hay dos interpretaciones, como hay acá, por obligación de
adecuación del derecho interno al pacto internacional, debería prosperar una
sola de ellas: la que es adecuada a la Convención Americana, la que es adecuada
a la sentencia de la CIDH”.
Chargoñia finalizaba diciendo: “es
necesario exigirles a todos los poderes del Estado, a todos los órganos del
Estado, a todos los funcionarios del Estado, que asuman realmente la protección
de las víctimas. Es un derecho de las víctimas, es un derecho de los familiares
de las víctimas, y es un derecho colectivo de la sociedad en su conjunto, de
conocer la verdad, de protegerse, es un derecho de las futuras generaciones,
todo eso tiene que ser enfrentado. La posición de la mayoría de la SCJ tiene
que caer. No vamos a ser un ladrillo más en la pared”.
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