TOPOLANSKI Y SUS "VIEJITOS"
La Senadora Lucía Topolanski se siente conmovida por los viejitos residentes en Domingo Arena. Viejitos que por cierto no se encuentran allí hacinados como en otras cárceles lo están los presos comunes. Viejitos que al parecer no se encuentran en condiciones tan delicadas de salud como uno puede ver cada vez que tienen que ir a declarar nuevamente a un juzgado (todos los días se descubren nuevos crímenes de los que son autores), y que salen de allí sonrientes y dicharacheros. Viejitos que si uno tuviera necesariamente que definirlos de una forma clara y precisa diría: viejitos de mierda.
Pero lo que sucede es que la Sra. Lucía Topolanski también era senadora en el año 2005, y allí votó una ley, la Nº 17.897, cuyo nombre es “Libertad anticipada y provisional. Régimen excepcional”. Y sucede que en su artículo 9º se habla de la “Prisión domiciliaria”, agregándose esto al Código del Proceso Penal, y dice: “El Juez podrá disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de setenta años, cuando ello no involucre riesgos, considerando especialmente las circunstancias del delito cometido”.
Y como se ve, ahí dice que es “el Juez” quien podrá disponer, y como la señora Topolanski no es juez, sino senadora, no se entiende mucho como va a hacer para mandar a sus “viejitos” para la casa.
Pero además, ese mismo artículo establece excepciones para este instituto de la “Prisión domiciliaria”, y dice que “…no será aplicable a los procesados y condenados que hayan cometido los siguientes delitos:
1) El delito de homicidio cuando concurran las circunstancias agravantes previstas en los artículos 311 y 312 del Código Penal.
2) El delito de violación.
3) Los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley N° 17.510, de 27 de junio de 2002)".
Como estos “viejitos” tienen en su haber una colección de los delitos incluidos en los tres puntos, no solo la señora Topolanski sino que tampoco ningún juez podrá mandarlos para la casa.
Por si esto fuera poco, la señora Topolanski acaba de votar una ley que dice que los delitos cometidos por estos “viejitos” son de lesa humanidad. Y como son de lesa humanidad, además de imprescriptibles también son no excarcelables. Y esto es así porque la señora Topolanski también votó otra ley (la Nº18026), en el 2006, que tipifica los delitos de lesa humanidad en nuestro país, y que en su artículo 8º establece la improcedencia de la amnistía o similares para esos delitos: “Los crímenes y penas tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley, no podrán declararse extinguidos por indulto, amnistía, gracia, ni por ningún otro instituto de clemencia, soberana o similar, que en los hechos impida el juzgamiento de los sospechosos o el efectivo cumplimiento de la pena por los condenados".
Así que no hay modo señora senadora. Ahora que están tipificados como delitos de lesa humanidad, además de ser imprescriptibles no son excarcelables por ningún método. Salvo que usted esté pensando en derogar estas leyes también para poder beneficiar a esos “viejitos”, que además de viejitos son unos reverendos hijos de puta....
Pero lo que sucede es que la Sra. Lucía Topolanski también era senadora en el año 2005, y allí votó una ley, la Nº 17.897, cuyo nombre es “Libertad anticipada y provisional. Régimen excepcional”. Y sucede que en su artículo 9º se habla de la “Prisión domiciliaria”, agregándose esto al Código del Proceso Penal, y dice: “El Juez podrá disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de setenta años, cuando ello no involucre riesgos, considerando especialmente las circunstancias del delito cometido”.
Y como se ve, ahí dice que es “el Juez” quien podrá disponer, y como la señora Topolanski no es juez, sino senadora, no se entiende mucho como va a hacer para mandar a sus “viejitos” para la casa.
Pero además, ese mismo artículo establece excepciones para este instituto de la “Prisión domiciliaria”, y dice que “…no será aplicable a los procesados y condenados que hayan cometido los siguientes delitos:
1) El delito de homicidio cuando concurran las circunstancias agravantes previstas en los artículos 311 y 312 del Código Penal.
2) El delito de violación.
3) Los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley N° 17.510, de 27 de junio de 2002)".
Como estos “viejitos” tienen en su haber una colección de los delitos incluidos en los tres puntos, no solo la señora Topolanski sino que tampoco ningún juez podrá mandarlos para la casa.
Por si esto fuera poco, la señora Topolanski acaba de votar una ley que dice que los delitos cometidos por estos “viejitos” son de lesa humanidad. Y como son de lesa humanidad, además de imprescriptibles también son no excarcelables. Y esto es así porque la señora Topolanski también votó otra ley (la Nº18026), en el 2006, que tipifica los delitos de lesa humanidad en nuestro país, y que en su artículo 8º establece la improcedencia de la amnistía o similares para esos delitos: “Los crímenes y penas tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley, no podrán declararse extinguidos por indulto, amnistía, gracia, ni por ningún otro instituto de clemencia, soberana o similar, que en los hechos impida el juzgamiento de los sospechosos o el efectivo cumplimiento de la pena por los condenados".
Así que no hay modo señora senadora. Ahora que están tipificados como delitos de lesa humanidad, además de ser imprescriptibles no son excarcelables por ningún método. Salvo que usted esté pensando en derogar estas leyes también para poder beneficiar a esos “viejitos”, que además de viejitos son unos reverendos hijos de puta....
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