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El sábado pasado, el diario El País publicó la siguiente noticia: Tramitan ante ONU libertad de Álvarez - Pedido ante el Alto Comisionado de los DD.HH. El abogado Pedro J. Montano, defensor del ex dictador Gregorio Álvarez, informó ayer que presentó en Ginebra en la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, un reclamo para que el general retirado sea liberado de la prisión”.
Al parecer, este abogado defensor del dictador dijo que “Álvarez, de 86 años, cumple una condena de 25 años de cárcel por 37 homicidios”. E inmediatamente opinó que “El ex dictador es objeto de una "detención ilegal``, "arbitraria`` y con claro "espíritu de venganza”.
Y a uno le queda dando vueltas por la cabeza el contraste entre ambas afirmaciones. ¿Es posible que una persona condenada por 37 homicidios, esté presa en forma arbitraria? ¿La prisión de un sujeto por haber asesinado a 37 personas (aclaremos que fueron asesinatos a sangre fría, a personas totalmente indefensas, en muchos casos amordazadas y encapuchadas, y luego de haber sido torturadas salvajemente) puede ser el producto de una venganza? Para cualquier ciudadano en sus cabales, la respuesta a esas preguntas seguramente sería negativa.
Tal vez la única pregunta que pudiera tener una respuesta eventualmente afirmativa, sería la referida a la “legalidad” de la detención. Es decir, un asesino que cometió 37 asesinatos eventualmente puede ir a prisión en forma ilegal, si es que no se cumplen con los procedimientos establecidos por las leyes para llevar a cabo los juicios, si su confesión fue obtenida bajo tortura, etc, cuestiones que no se pueden aducir sin dudas en el caso del asesino y ex dictador Gregorio Álvarez.
LA CONDENA DEL DICTADOR
Reiteramos lo ya dicho en algún artículo anterior: nosotros tampoco estamos de acuerdo con la condena por homicidio especialmente agravado, y entendemos que debió ser condenado por desaparición forzada, tal como lo pedía la fiscal Mirtha Guianze. Pero en definitiva, tuvo un juicio justo, cosa que nunca tuvieron sus víctimas.
Este execrable sujeto (para utilizar la jerga de la crónica policial) no solo que ha sido legalmente procesado y perfectamente condenado como lo que es, un asesino, sino que además evitó la justicia durante demasiados años. Porque como bien dice la sentencia de condena, “aún tratándose de un gobierno de facto, aún con las modificaciones introducidas al sistema normativo e institucional, no puede sostenerse que durante tal período histórico, más allá del vicio de origen, no existiera un régimen jurídico. No se derogó el Código Penal ni el Código procesal, por lo tanto existía un sistema normativo que preveía y establecía sanciones para quienes secuestraran, torturaran y mataran”. Y los asesinos como él y sus secuaces solo pudieron evadir la justicia porque durante la dictadura “…se desarrolló un Estado terrorista, encargado de la represión política, que coexistía con el otro, arreglado a la nueva institucionalidad; o, sea se trataba de dos caras de la misma moneda” como dice también la sentencia. Se encaró la represión a la oposición política de forma más o menos clandestina, clandestina para la opinión pública, más no para los Mandos Militares, desarrollada desde y por las instituciones del Estado, por agentes del poder público, los que actuaban prevalidos de las facultades que ostentaban por su carácter oficial” agrega el dictamen.
Y pudieron seguir impunes luego de recuperada la democracia, porque contaron con la complicidad de buena parte del sistema político que no solo llevó adelante la ley de impunidad, sino que nada hizo para investigar los hechos. Recientemente lo dijo el propio Julio María Sanguinetti, y a confesiòn de parte relevo de prueba: “También hay que aclarar, muy inequívocamente -dijo el ex mandatario colorado- que la ley de caducidad jamás impidió investigar. Lo que cerraba era era el juzgamiento… No cerraba la posibilidad de investigar, que siempre estuvo abierta”.
Y es verdad lo que dice Sanguinetti; el artículo 4° de la ley de impunidad establecía que “...el Juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones”. Y establecía a renglón seguido que “El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos”.
Lo que no dice Sanguinetti, es que él mismo fue presidente en dos períodos de gobierno, y que jamás dispuso ninguna investigación para aclarar los hechos denunciados. Lo que no dice Sanguinetti, es que mientras fue el titular del Poder Ejecutivo, lo que hizo fue promover la impunidad, y que la ley infame fue votada en su primer gobierno.
Pero los tiempos, gracias a la lucha popular, cambiaron, y la sociedad va recuperando terreno en el plano de los derechos humanos y de la justicia. En algún momento habrá que hacerles un homenaje a los familiares de las víctimas, que jamás bajaron los brazos. A todos aquellos partidos y sectores políticos que jamás desistieron en su lucha por verdad y justicia, y que no hicieron nunca un cálculo electoral a la hora de defender los derechos humanos; a quienes siempre pusieron por encima de todo el derecho de las víctimas y de sus familiares, antes que el derecho de los torturadores y asesinos. A unos cuantos PERIODISTAS con mayúsculas, que nunca dejaron de mantener viva la llama, aunque la verdad y la justicia no fueran noticia que vendiera. A unos cuantos abogados defensores que abrazaron estas causas sabiendo que era una lucha larga, dura y difícil, y a unos cuántos jueces y fiscales que dignificaron sus títulos. A las organizaciones sociales de nuestro país, al PIT-CNT, a los estudiantes organizados en la FEUU, a los jubilados, a los cooperativistas, a las organizaciones de derechos humanos, a CRYSOL, Familiares de detenidos desaparecidos, etc, a quienes dieron la pelea a través de las redes sociales, aquí y en el exterior, a las decenas de miles -fundamentalmente jóvenes- que cada 20 de mayo marchan y seguirán marchando por la avenida 18 de julio en reclamo de verdad y justicia, y fundamentalmente a los miles y miles de militantes anónimos que no cejaron jamás en la lucha por devolver la dignidad a este bendito país.
AHORA CLAMAN POR JUSTICIA
La condena a 25 años de prisión "equivale -en su caso- a una cadena perpetua”, por lo que se aboga por la prisión domiciliaria como "una exigencia humanitaria, cuyo cumplimiento solicitamos en este acto, antes de que muera injustamente en la cárcel``, dice el documento presentado por el abogado del dictador asesino.
"Como se expondrá, dicha detención además de ilegal reviste la calidad de arbitraria y con un muy claro sentido de venganza de quienes hoy gobiernan e integran los poderes del Estado``, parece que dice el escrito. "La prisión del teniente general Álvarez constituye entonces una violación a los derechos humanos”, afirma.
Ya hemos dicho antes que no nos sentimos demasiado conmovidos por los ancianos residentes en Domingo Arena. Ancianos que por cierto no se encuentran allí hacinados como lo están los presos comunes en otras cárceles. Ancianos que al parecer no se encuentran en condiciones muy delicadas de salud como se puede ver cada vez que tienen que ir a declarar nuevamente a un juzgado (todos los días se descubren nuevos crímenes de los que son autores), y que salen de allí sonrientes y dicharacheros.
Pero además, hemos señalado que, desde el punto de vista legal, esa excarcelación, o la prisión domiciliaria serían virtualmente imposibles, dada la legislación que se ha establecido en los últimos años. Si la solicitud de este delincuente se hiciera en nuestro país, la Justicia tendría que aplicar la ley Nº 17.897, cuyo nombre es “Libertad anticipada y provisional. Régimen excepcional”, y que en su artículo 9º habla de la “Prisión domiciliaria”, y dice: “El Juez podrá disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de setenta años, cuando ello no involucre riesgos, considerando especialmente las circunstancias del delito cometido”. La propia sentencia habla de la peligrosidad de quien cometió 37 asesinatos, por lo que mal podría hacer lugar a la solicitud. Pero además, ese mismo artículo establece excepciones para este instituto de la “Prisión Domiciliaria”, y dice que “…no será aplicable a los procesados y condenados que hayan cometido los siguientes delitos:
1) El delito de homicidio cuando concurran las circunstancias agravantes previstas en los artículos 311 y 312 del Código Penal.
2) El delito de violación.
3) Los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley N°
17.510, de 27 de junio de 2002)".
Como este asesino y dictador tiene en su haber una colección de los delitos incluidos en los tres puntos, no podría la justicia de ninguna manera acceder a la solicitud de excarcelación. Sin mencionar que hace bien poco, se acaba de votar una ley que dice que los delitos cometidos por estos “ancianos” son de lesa humanidad, por lo cual, además de imprescriptibles no son excarcelables. Y esto es así porque en el 2006 se votó otra ley (la Nº18026), que tipifica los delitos de lesa humanidad en nuestro país, y que establece la improcedencia de la amnistía o similares para esos delitos: “Los crímenes y penas tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley, no podrán declararse extinguidos por indulto, amnistía, gracia, ni por ningún otro instituto de clemencia, soberana o similar, que en los hechos impida el juzgamiento de los sospechosos o el efectivo cumplimiento de la pena por los condenados". Por las mismas razones, en particular por lo que está establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, seguramente el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos rechazará la solicitud y el asesino tendrá que cumplir su pena donde está, como debe ser.

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