DERECHO INTERNO O INTERNACIONAL
Hoenir Sartou escribió un artículo en el semanario Voces, cuyo
título es una pregunta: ¿Quién manda en el Uruguay? La cuestión de fondo, gira
en torno al fallo de la SCJ, a si debe prevalecer el derecho interno o el
internacional, etc., pero fundamentalmente a dos concepciones muy diferentes
sobre la relación entre el orden constitucional y el derecho internacional.
POLITICA
Y PODER
Hoenir dice que “en la
medida en que las normas jurídicas pueden imponerse por la fuerza, detrás de
todo ordenamiento jurídico hay siempre un centro de poder que las dicta e
impone. Legislar es, en buena medida, gobernar”.
Y luego agrega que “En el
caso del ordenamiento jurídico nacional (Constitución, leyes, etc.) la cosa es
bastante clara. Detrás de las leyes está el Parlamento, votado por nosotros. Y
detrás de la Constitución estamos directamente nosotros. Porque la Constitución
no puede modificarse sin el voto directo del cuerpo electoral. Tan delicado es
el tema constitucional que no lo confiamos ni siquiera a quienes nos
representan en el Parlamento”.
Y más adelante se pregunta: “¿quién
está detrás del orden jurídico internacional? ¿Quién impulsa los tratados, las
convenciones de la ONU, las sentencias de los tribunales internacionales? La
respuesta es dudosa. ¿Un cuerpo de técnicos, juristas y diplomáticos? ¿Los
gobiernos de las potencias centrales? ¿Ciertos intereses económicos privados?
¿Una burocracia internacional que presiona a los gobiernos para que suscriban y
ratifiquen los tratados y las declaraciones? ¿Un poco de todo eso? ¿Quién en la
calle conoce y discute los tratados internacionales antes de su aprobación?
¿Los parlamentarios reflexionan lo suficiente antes de convalidarlos?”
En primer lugar, digamos que no siempre las normas jurídicas
pueden imponerse por la fuerza (claramente no las que otorgan derechos, por
ejemplo); en realidad debería hablarse de coerción (la posibilidad latente del
uso de la fuerza para hacer cumplir la norma), y no de imposición por la fuerza.
Pero es claro que esto es así en lo que tiene que ver con el ordenamiento
jurídico interno, pero no en el internacional. Generalmente el orden jurídico
internacional no tiene un respaldo coercitivo, más allá de alguna condena sin
mayores consecuencias prácticas, en la mayor parte de los casos.
No es tan claro tampoco que detrás de un ordenamiento jurídico
haya siempre un centro de poder que dicta las normas y que a su vez las
imponga. ¿Cuál es el centro de poder que dictó la ley interpretativa de la ley
de impunidad, por ejemplo? Y ese supuesto poder ¿la impuso? Es evidente que no.
Por lo mismo, no es tan rigurosamente cierto que legislar sea gobernar (habría
que preguntarle a quienes votaron por ejemplo la ley de salud sexual y
reproductiva en el período anterior, o a quienes votaron el ICIR hace bien
poquito).
El PARLAMENTO
DETRÁS
Pero el planteo central de Hoenir, parece ser el siguiente:
detrás del ordenamiento jurídico nacional, está el Parlamento, votado por
nosotros, pero detrás del ordenamiento jurídico internacional, al menos él,
tiene dudas. No sabe si está un cuerpo de técnicos, juristas y diplomáticos, si
los gobiernos de las potencias centrales, si intereses económicos privados, si
una burocracia internacional, o si es un poco de todo eso.
Al parecer, el ordenamiento jurídico nacional –según la visión
de Hoenir Sarthou- sería prácticamente impoluto; las leyes surgirían de la
buena voluntad de nuestros legisladores, que además fueron votados por
nosotros, por lo cual todo estaría bajo nuestro control. Detrás de nuestras
leyes, no habría un cuerpo de técnicos, ni juristas, y mucho menos intereses
económicos privados.
“¿Quién en la calle
conoce y discute los tratados internacionales antes de su aprobación? ¿Los
parlamentarios reflexionan lo suficiente antes de convalidarlos?” se
pregunta Hoenir. Y como no se hace la misma pregunta sobre las leyes
nacionales, tengo que suponer que considera que sí, que la gente en la calle
conoce y discute las leyes que se aprueban, y por supuesto que los
parlamentarios reflexionan lo suficiente antes de aprobarlas. Aunque no estoy
muy seguro, porque justamente hoy escuché en un programa radial a Hoenir,
diciendo que los legisladores no saben de técnica legislativa, que prácticamente
todas las leyes tienen que corregirse luego de aprobadas y que abundan los
errores y las imprevisiones.
Hoenir se sorprende de “la
ligereza con que gobernantes y parlamentarios proclaman la supremacía del
derecho internacional. ¿No advierten que están vaciando de poder a las
instituciones de las que forman parte? ¿Se justifica sustentar a treinta
senadores y a noventa y nueve diputados, más los cientos de funcionarios,
asesores y gastos de secretaría, si su función es crear un derecho de segunda
categoría?”.
Lo que a mi me sorprende, es que Hoenir Sarthou no advierta que
tanto el derecho nacional como el internacional, son aprobados por los mismos
legisladores, que los tratados y convenciones internacionales a los que adhiere
el país, son aprobados por el Parlamento, y que ese Parlamento es el mismo que
votamos nosotros, y el mismo que aprueba las leyes internas. Que tanto el “derecho
de segunda” categoría, como el de primera, son aprobados por las mismas
personas.
Y tampoco parece advertir que también la SCJ (con la integración
actual), considera la prevalencia del derecho internacional de los derechos
humanos al declarar inconstitucional la ley de impunidad. La Suprema Corte de
Justicia declaró en 2009 la inconstitucionalidad
de la ley de impunidad, entre otras razones, por violentar diversas normas del
derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo, entre ellas la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la Organización de los Estados
Americanos. Esto significa que la propia Constitución reconoce la existencia de
esos derechos (si no, la ley no podría ser declarada inconstitucional por esa
razón).
¿NOS
IMPONEN O NOS DEJAMOS IMPONER?
Obviamente, la tesis de Hoenir es que es mucho mejor aceptar la
prevalencia del ordenamiento jurídico nacional por sobre el internacional.
Y entonces dice que “Es
patético que todavía no se haya encontrado la forma de enjuiciar a muchos
militares asesinos mediante la aplicación del derecho nacional. Pero también es
cierto que no se han agotado los caminos que ese derecho ofrecía u ofrece para
ello”. Y adjudica parte de la culpa a sectores de izquierda que, estarían
más interesados en dejar sentada la supremacía del derecho internacional que de
juzgar a militares asesinos.
Y se pregunta “qué habría
pasado si, en lugar del texto maximalista y apegado al discurso internacional
que adoptó la ley 18.831, el texto legal se hubiera limitado a declarar que,
entre tal y cual fecha, no fue posible accionar judicialmente”.
Sin duda Hoenir se basa en que la SCJ declaró inconstitucional
la ley de impunidad en más de 20 casos. Y como al justamente impedido no le
corre plazo, si el texto legal hubiera declarado lo que plantea (que entre tal
y cual fecha, no fue posible accionar judicialmente por la vigencia de la ley
de impunidad), todo hubiera andado sobre ruedas.
Claro, no tiene en cuenta que la declaración de
inconstitucionalidad de la ley de impunidad es para cada caso concreto, y por
lo tanto la ley no podría declarar nunca una fecha general válida para todos.
Probablemente la “solución Hoenir” también hubiese sido declarada
inconstitucional.
Sarthou agrega más adelante que “Hoy, el problema ya no es sólo qué hacer con los militares. De hecho,
esos militares son ya un instrumento usado y sin utilidad para quienes los
alentaron y financiaron en las décadas de los 70 y 80”. Como si el problema
fueran “esos” militares (ahora ya inútiles), y no la impunidad como hecho
social, como si lo importante no fuera el mensaje de que es posible violar
todos los derechos que no habrá ningún castigo.
Para Sarthou la cuestión central es “el problema político de legitimidad” que está planteado.
“Luego de luchar
durante décadas por acceder al poder del Estado, ¿tiene sentido que se vacíe de
poder a ese Estado en beneficio de unas instituciones y unas normas
internacionales que el pueblo uruguayo no puede controlar?”.
En definitiva, vuelve sobre lo mismo. El derecho internacional
es incontrolable, mientras que el nacional depende de nosotros. Esto es
absolutamente falso, porque el derecho internacional que nos rige es el que
nuestro propio Parlamento aprueba, no nos es impuesto. Para decirlo más claro:
nadie nos impuso un Tratado de Protección de Inversiones con los EEUU; nuestro
Parlamento (ese que votamos todos nosotros) lo votó porque quiso, y si mañana
nos toca perder por culpa de ese Tratado, no será por culpa de un poder externo
incontrolable, sino por el servilismo de nuestros parlamentarios.
Nadie nos obligó a suscribir la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, lo hicimos porque considerábamos justo la protección de esos
derechos a nivel internacional. No siempre se vacía el poder del Estado por
adherir a convenios internacionales. Puede suceder que sí, cuando en un Tratado
de Inversiones se aceptan tribunales dependientes de países poderosos para
resolver las controversias, claro que sí. Pero no se pueden comparar una y otra
cosa.
Decir que la legislación nacional es preferible sobre la
internacional, es casi lo mismo que decir que es preferible la ley de impunidad
(legislación nacional y vigente) que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Cada cual elige lo que quiere.
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