PREGUNTAS PARA JURISTAS
1) La
Suprema Corte de Justicia (la actual) declaró en 2009 la inconstitucionalidad de la ley
de impunidad en al menos 20 casos, entre otras razones, por violentar diversas normas del derecho internacional aprobadas por el Estado
uruguayo, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta
de la Organización de los Estados Americanos. Su decisión de declarar la
inconstitucionalidad de la ley interpretativa, ¿no violenta esas mismas normas,
al no permitir que las mismas sean aplicadas?
2) La SCJ (la actual) declaró la inconstitucionalidad de la ley de impunidad en al menos 20 casos, entre otras razones, por transgredir el derecho de las víctimas y las familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables “de los hechos acaecidos durante la dictadura militar. Su decisión de declarar la inconstitucionalidad de la ley interpretativa, ¿no transgrede esos mismos derechos al impedirle actuar a la justicia?
2) La SCJ (la actual) declaró la inconstitucionalidad de la ley de impunidad en al menos 20 casos, entre otras razones, por transgredir el derecho de las víctimas y las familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables “de los hechos acaecidos durante la dictadura militar. Su decisión de declarar la inconstitucionalidad de la ley interpretativa, ¿no transgrede esos mismos derechos al impedirle actuar a la justicia?
3) Asimismo,
la declaración de inconstitucionalidad de octubre de 2009 dejó constancia de la
interpretación de la Corte en cuanto a que “las
convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la Carta por la
vía del artículo 72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana
que la comunidad internacional reconoce”. Si esa es su opinión ¿nos significa
entonces que esos derechos vulnerados por los asesinos y violadores de la
dictadura ya estaban protegidos en ese entonces por la Constitución? ¿Por qué
se contradice ahora la SCJ diciendo que "No
es posible castigar a nadie por la comisión de un hecho que, al momento de su
realización, no está previsto en la ley penal como delito, ni siquiera aunque
sea similar o aproximado a la conducta sancionada"?
4)
Si
en 2009 la SCJ opinaba –al declarar inconstitucional la ley de caducidad- que “no
puede invocarse la teoría clásica de la soberanía para defender la potestad
estatal de limitar la protección jurídica de los derechos humanos. Los derechos
humanos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una
potestad soberana ilimitada para el Estado en su rol de constituyente”. “Por el
contrario, la regulación actual de los derechos humanos no se basa en la
posición soberana de los Estados, sino en la persona en tanto titular, por su
condición de tal, de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con
base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado”,
¿Por qué en lugar de proteger esos derechos, la SCJ protege a los delincuentes?
5) Si esta misma corte, con la misma
integración, la que en 2009 decía que “la
regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de
los Estados, sino en la persona en tanto titular, por su condición de tal, de
los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio
del poder constituyente, ni originario ni derivado”, ¿Por qué razón ahora aduce un principio establecido en el
Código Penal (ni siquiera en la Constitución), como el de no retroactividad,
para evitar que los militares sean juzgados, y desconociendo el derecho de la
persona por su condición de tal?
PREGUNTAS
PARA POLÍTICOS
1)
Si
los delitos fueron cometidos por el Estado (un Estado secuestrado por las
fuerzas armadas), ¿Por qué el Estado no promueve los juicios ante la Justicia, y
solo actúa ante las denuncias de las víctimas y sus familiares?
2)
Si
el único camino que les queda a las víctimas y familiares es el de la justicia
internacional –cerrados aparentemente los caminos en la injusticia uruguaya-
¿qué papel jugará el Estado uruguayo? ¿se seguirá lavando las manos como hasta
ahora, o cumplirá un papel preponderante en la promoción de los juicios en el
exterior?
3)
Si
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de una denuncia por la
desaparición de María Claudia García de Gelman, condenó al Estado uruguayo a
remover los obstáculos legales para esclarecer esos delitos ¿Qué está haciendo
el Estado uruguayo para remover los obstáculos legales? Ya sabemos que el Poder
Judicial (al menos su máximo organismo, la SCJ) lo que está haciendo es
poniendo aún más obstáculos (traslado de la jueza Mariana Mota, declaración de
inconstitucionalidad de la ley interpretativa) en lugar de removerlos, pero
¿qué están haciendo los otros dos poderes del Estado para dar cumplimiento a
esa obligación? ¿Qué papel está pensando el Parlamento para dar cumplimiento a
esa obligación? ¿Qué caminos está recorriendo el Ejecutivo para cumplir con la
sentencia de la CIDH?
Comentarios