CAMBIO DE NOMBRE

A partir de la fecha he decidido cambiarle el nombre al blog, dando por terminada "La columna de José Luis Perera".
Ningún motivo en especial. Simplemente que hay que renovarse (pero sin perder la esencia).
Seguiré dando aquí mis opiniones,  publicando artículos que a veces escribo por encargo de algún semanario como Voces, y tal vez comience a publicar artículos ajenos que puedan resultar interesantes compartir.
Nos seguiremos encontrando por aquí.
Gracias por estar.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
EL GUSANO QUE NO GRITE CUANDO LO PISEN
Y TENEMOS VARIOS
Anónimo ha dicho que…
Jose Luis no camies nunca tu etica
COn esta si con esta no----?????
Cambio del codigo penal y abuso de funciones
La senadora (Lucía) Topolanski sale diciendo que aparentemente en el mes de setiembre se pretendería la aprobación del proyecto de reforma del Código Penal junto con la aprobación del proyecto de Código de Procedimiento Penal.Sucede que en la reforma del Código Penal, prácticamente una redacción en que se hacen una serie de modificaciones en la normativa penal, en especial de los delitos penales, se eliminan o se pretende eliminar lo conocido como delito de abuso innominado de funciones.El ‘abuso de funciones’ es “un delito que exige el abuso del cargo con arbitrariedad desarrollada por un funcionario público. Por lo general, en un alto número de conductas, por funcionarios públicos de jerarquías. “Es un delito que es muy importante dentro del Código Penal y en esta reforma de Código Penal que se plantea se lo elimina lisa y llanamente. No se lo sustituye, no se lo mejora, no se mejora su redacción si las críticas son con respecto a la redacción, no se lo sustituye por otra figura”.
Pese a las críticas que se le han realizado al delito por la generalidad de sus términos, es un delito que es muy importante dentro del Código Penal. Y en esta reforma de Código Penal que se plantea se lo elimina lisa y llanamente
Y lo que sucede, cuando eso pasa con cualquier delito en materia penal, en el Código Penal o en la Ley Penal, es que cuando se deroga ese delito, lo que se estas está transmitiendo , bueno, se puede hacer todo lo que el delito prohibía hacer.
Ahora se puede hacer, porque tú dejaste de prohibir una conducta, entonces esa conducta pasa a ser libre de ser realizada.
En lugar de ser una respuesta frente a los actos de corrupción, para atacar los actos de corrupción, para advertir que no se pueden cometer actos de corrupción, terminan siendo un mecanismo de incentivo o de protección a futuro de los actos de corrupción.
Y esa es una de las cosas que más preocupa de los tiempos futuros.
Anónimo ha dicho que…
Dado los temas de pública notoriedad uno tiene una curiosidad: Cuando se verifican estos hechos de corrupción, ¿de tanto que pasó, tan poco sabían? ¿Cómo es que se llega a concretar realmente un acto de corrupción?
La palabra "corrupción" puede tener distintas acepciones o imputaciones.
Originalmente lo que se conocía como el delito de corrupción estaba más vinculado a tema de corrupción de menores. La expresión corrupción quizás no sea una expresión que pertenezca exactamente en su expresión idiomática en español tenga su correspondiente con actos viciados dentro de la administración pública, irregularidades o actos delictivos de funcionarios públicos.
Tenemos un capítulo muy amplio de delitos contra la administración pública donde están incluidos, entre otros, los delitos de cohecho, que es el conocido como delito de coima.
El delito de cohecho es un delito bilateral donde incurre en delito quien paga porque un funcionario público haga o deje de hacer una cosa y también incurre en delito el funcionario público que recibe ese pago para hacer o dejare de hacer alguna cosa en ocasión del ejercicio de la función.

Y así existen otras figuras como el soborno o como la conjunción de interés público y privado, como el abuso de funciones, algo que es interesante de ver como en estos tiempos incluso quiere derogarse ese delito.
En fin, la expresión corrupción puede llevarnos a cierta confusión de a qué se refiere, porque no existe un delito propiamente llamado corrupción.
Lo cierto es que en los últimos tiempos se ha introducido una cantidad de figuras jurídicas y se ha adoptado algún tipo de actuación funcional que nos lleva un poco al límite de si estamos ante conductas legítimas o ilegítimas.
Cuando tú observas que el Uruguay aprueba una ley como la ley de las PPP, la ley de Participación Público Privada.
Cuando se observa que en el Uruguay se firman contratos de inversión, cuando habitualmente se observa a funcionarios públicos defendiendo determinados intereses privados, a veces es muy difícil distinguir qué conductas han sido aceptadas por el ordenamiento jurídico y qué conductas no, más allá de que nos gusten o no nos gusten esas conductas.
Y hay otra cuestión que es muy importante en los temas de los delitos de los funcionarios públicos contra la administración pública, que es el tema de los buenos o malos ejemplos ¿no?
Si se observan a altos funcionarios públicos defendiendo con énfasis intereses netamente privados, yo pongo el ejemplo siempre que ha trascendido incluso más allá de quienes están en el gobierno
¿no?
Anónimo ha dicho que…
Pero, por ejemplo, la industria de la celulosa que ha sido defendida a capa y espada, como se dijo en algún momento, por parte de altos funcionarios públicos.
Entonces, tú dices, si un alto jerarca de la administración puede defender intereses privados.
Si hay funcionarios públicos que tienen intereses privados o que defienden intereses privados o que se asocian a intereses privados.
¿Si hay una ley, como la ley de las PPP que permite la conjunción de intereses públicos con intereses privados, siguen vigentes algunos de esos delitos previstos en el Código Penal?
O será que la corrupción, o será que esa conjunción de intereses públicos con privados se ha convertido en una nueva ideología?
Y hoy, tan fuerte es esa nueva ideología, esa nueva dogmática, que incluso la reconocemos en nuestros propios textos legales.
Entonces, las figuras delictivas, yo no hablo ya del cohecho, pero sí la figura delictiva de loa conjunción del interés público con el privado, ¿sigue vigente en el Uruguay?

Cuando uno observa conductas , donde individuos no sabemos si son dirigentes gremiales, si son empresarios privados, si son funcionarios públicos o si son las tres cosas al mismo tiempo.
Pero cuando al mismo tiempo se obserban que se viaja al extranjero, altas autoridades del país viajan al extranjero a traer inversiones y que luego esas inversiones necesitan de una ley especial para poder funcionar en el país
en que quedamos?
Anónimo ha dicho que…
O necesitan de un contrato en el cual el Estado entrega muchas de sus prorrogativas, entrega incluso hasta la voluntad de legislar o no legislar en contra de los intereses de esas empresas a futuro.
Cuando se observa ese panorama, el sólo hecho de que un funcionario público equis, en cualquier parte del Estado, observe esas conductas, le hace pensar, bueno, caramba, si estas cosas se puede hacer, si jerarcas pueden incurrir en estas conductas, dónde está el límite
Porque los límites a la actuación de los funcionarios públicos no sólo está en la norma jurídica, en la norma penal, en el Código Penal cuando el mismo castiga el cohecho, cuando el Código Penal castiga la conjunción de intereses.
También los límites están en otras circunstancias, en que los jerarcas den el ejemplo, el buen ejemplo del cumplimiento de la norma, que los jerarcas no entren en concubinato, en conjunción de interés o en matrimonio con intereses privados y que defiendan sólo los intereses públicos, porque los funcionarios públicos está en una República sólo para defender los intereses públicos y no pueden al mismo tiempo tener intereses privados y defenderlos en ocasión del cargo como funcionarios públicos.
Eso hace a una República, y a eso hace el capítulo de los delitos contra la administración pública.Es decir, tratar de marcar un límite muy marcado para distinguir qué conductas se pueden hacer y qué conductas no se pueden hacer
Anónimo ha dicho que…
Ahora, es cuando entramos en la confusión, cuando hacemos reuniones y nos reunimos con empresarios y luego determinados intereses de ciertos empresarios aparecen sin licitación, ganando una cantidad de beneficios por parte del Estado, cuando se repiten las empresas que trabajan para determinados Ministerios o para determinados Municipios, cuando se traen o se exportan bienes, alguna Intendencia exporta bienes del exterior asociados con algún importador en especial, por poner ejemplos de toda índole ¿no?
Estamos en un híbrido, en una situación híbrida donde el estado asume actividades privadas y donde ha dado un paso más al asumir actividades privadas.
Donde establece una cierta de conjunción de intereses y los funcionarios públicos hay muchas veces que defienden más los intereses privados que los propios privados.
Cuando la Consultora Cifra realiza el llamado informe social para el estudio de impacto ambiental de Aratirí, le recomienda a Aratirí que "para vender el proyecto a los locales", esa es la expresión que utiliza, le hace tres recomendaciones. La primer recomendación, no informar, no informar mucho. Bueno, a la vista está, las negociaciones de todo este famoso contrato de inversión se han hecho en forma secreta, en forma clandestina, a espaldas de la ciudadanía.
La segunda es no debatir, no se encuentran ámbitos de debate, cuando aparece alguno está tremendamente digitado.
Y la tercera recomendación, es la más grave de todas, dejar que el proyecto, en este caso el proyecto Aratirí, el proyecto de inversión lo defiendan las autoridades públicas
. ¿Por qué? Porque las autoridades públicas tienen la legitimación que les da el haber sido electas en forma democrática.
Anónimo ha dicho que…
Cuando eso ocurre, cuando esa consecuencia final ocurre y cuando los intereses privados de alguna manera tienen a su merced funcionarios públicos que defienden esos intereses privados, las confusiones, las conjunciones, las connivencias se vuelven sumamente pesadas y muy difíciles de distinguir.
Indudablemente que estamos entrando en una nueva forma de pensamiento que tambalea absolutamente los conceptos de República, de derecho público, de límites, de funcionarios públicos defendiendo solamente intereses públicos.
Ciertos intereses económicos muy poderosos decidieron un día, bueno, yo no me voy a enfrentar más al Estado, voy a contratar al Estado.
Me voy a alquilar, a arrendar un Estado para que el mismo no me entorpezca, no me ponga obstáculos, no me ponga límites a mi desempeño comercial, económico, industrial o del que fuere y así, de esa manera, teniendo al Estado a mi lado, camino mucho mejor, sin esos límites tan molestos que son la soberanía nacional, la República, el derecho público.
El ciudadano queda en la indefensión, en ese acuerdo, en ese pacto el ciudadano queda absolutamente indefenso.
Porque si para algo vale la construcción de los Estados Nación, o si hoy tiene sentido que hablemos de Repúblicas o democracias, es justamente para que ese escudo protector que se llama Estado nos cubra o trate de ampararnos a todos y no se nos dé vuelta frente a nuestros ojos y ampare sólo a determinados intereses.
Si a eso le suma la manifiesta intensión por desaparecer o hacer desaparecer la separación de poderes y de esa manera convertir al Poder Judicial o absorberlo dentro de una figura de poder único como lo vemos en muchos ejemplos en el sistema judicial, más a la intemperie estamos, porque ni siquiera tenemos un lugar al cual ir a reclamar y denunciar estas conductas.
. Aquí hay una lucha entre el actuar despótico y la libertad, eso es sumamente claro.
Si el Estado, y cuanto más grande y omnipresente sea, peor quizás, si ese Estado omnipresente, ese gigante a su vez responde a las piolas de 2 ó 3 intereses económicos poderosos, indudablemente que estamos absolutamente a la intemperie y a que nos pise y nos pase por arriba. Hay varias circunstancias que influyen. En un primer momento uno tiende a decir que es necesaria la prueba del conocimiento del superior de lo que está haciendo el funcionario que está en un rango inferior A veces ese conocimiento fluye de los propios documentos o de las propias informaciones que llegan al superior
Anónimo ha dicho que…
Hoy, quizás, una de las mayores dificultades que exista para cualquiera que quiera investigar ese tipo de conductas y de conocimientos o no conocimientos, está en el gran temor que hay de denunciar hechos de corrupción. hoy existe en la administración un temor.Hoy Opera el miedo, opera también esa indefensión porque el funcionario de rango inferior que denuncia conductas de un rango medio o de un rango superior, no tiene muchos lugares donde hacerlo y queda expuesto, luego de que realiza la denuncia, a las represalias conocidas. Eso es así.Basta que algún funcionario saque un poco de cabeza y establezca algún tipo de conducta, o pretenda denunciar algún tipo de conducta para que existan rápidos mecanismos para hacerlo acallar. Y eso lo saben la mayor parte de losfuncionarios en la administración.Hoy hay interés, a veces inocente o con apariencia de inocencia de que los funcionarios tiene que actuar mancomunados, que tienen que actuar coordinados, que tienen que actuar en equipo, y no se percibe que ese tipo deenseñanzas están muy en el borde, muy en el límite muchas veces de los actuares mafiososEs decir, si hay un funcionario que, frente a un conjunto de individuos descubre una conducta delictiva o presuntamente delictiva, esa idea de que los funcionarios tienen que actuar coordinados, mancomunados, lo limita, lo cercena, le quita voz, le quita posibilidad de denunciar. Todas esas cosas estaban funcionando. Y quienes ejercen el poder, lo ejercen mal y lo ejercen en forma desviada, saben que eso existe. si quisiéramos combatir estos problemas de corrupción, lo primero que tendríamos que hacer es incentivar la independencia de nuestros funcionarios públicos
Siempre se ha criticado el delito porque se ha dicho que está en el límite de violar el principio de legalidad del tipo penal. Es decir, porque se entiende que los términos en que ese delito se maneja, la descripción de la conducta delictual es muy amplia y eso puede dar lugar a decisiones arbitrarias, injustas en la tipificación del delito o en la imputación del delito a determinadas conductas.
Anónimo ha dicho que…
. Es un delito muy importante dentro del Código Penal porque pena aquella conductas que se ejercen por funcionarios públicos, y no casualmente generalmente por funcionarios públicos de jerarquía que son los que tiene más posibilidad es de abusar del ejercicio del cargo.
Es un delito que exige el abuso del cargo con arbitrariedad desarrollada por un funcionario público. Por lo general, en un alto número de conductas, por funcionarios públicos de jerarquías. Tiene que ser un ejercicio abusivo del cargo con arbitrariedad, ejercido obviamente con intencionalidad.
No hay lugar, esta figura no acepta la modalidad a título de culpa sino que es a título de dolo directo.
Pese a las críticas que se le han realizado al delito por la generalidad de sus términos, es un delito que es muy importante dentro del Código Penal. Y en esta reforma de Código Penal que se plantea se lo elimina lisa y llanamente. No se lo sustituye, no se lo mejora, no se mejora su redacción si las críticas son con respecto a la redacción, no se lo sustituye por otra figura.
Y lo que sucede, cuando eso pasa con cualquier delito en materia penal, en el Código Penal o en la Ley Penal, es que cuando tú derogas ese delito, lo que tú estás transmitiendo, la idea que estás transmitiendo, bueno, se puede hacer todo lo que el delito prohibía hacer. Ahora se puede hacer, porque tú dejaste de prohibir una conducta, entonces esa conducta pasa a ser libre de ser realizada.Al derogarlo se esta transmitiendo el mensaje que el abuso del cargo con arbitrariedad en forma intencional no es más delito, o no va a ser más delito. Eso al margen de que eso sirva para convalidar conductas ya realizadas y ya tipificadas penalmente, que obviamente si esa derogación sale esas conductas ya no son más delictuales y por el principio penal de retroactividad de la ley penal más benigna esas conductas van a quedar limpias, van a quedar despenalizadas ¿no? Esas conductas no van a ser más conductas delictuales.
Aquellas personas que hayan sido procesadas por el delito de abuso de funciones, si ese delito se deroga, esa derogación va hacia atrás, va a en forma retroactiva y entonces sus conductas no son delitos.Pero dejemos un poco de lado ese aspecto, Lo más me preocupa es que esas conductas no va a ser delito hacia adelante, y entonces allí estamos colocando un incentivo indirectamente a conductas delictuales. No estamos sustituyendo esa tipificación por otra, de modo que le estamos mandando un mensaje a todos nuestros funcionarios públicos, que si actúa con abuso de cargo, con arbitrariedad, en forma intencional, no hay delito, actúe tranquilo, obre tranquilo.
Estos mensajes son sumamente graves y tienen un efecto corrosivo muy grande. A mí me llama mucho la atención que estos proyectos, tanto del Código Penal como del Código de Proceso Penal, han sido vistos con buenos ojos por la academia universitaria y por muchos jueces, fiscales y abogados de prestigio.
Y lo que más me mortifica es que no se le ha explicado a la ciudadanía esta modificación, todo se está haciendo en gabinete cerrado sin explicarle a la ciudadanía este tipo de consecuencia. Porque lo habitual que uno puede decir es que se va a derogar tal delito porque su redacción viola el principio de legalidad.
Bueno, muy bien, se va a derogar tal delito. ¿Entonces quiere decir usted que a partir de ahora esa conducta va a ser legítima? Sí, esa conducta va a ser legítima.¿Y no me va a castigar ese tipo de conductas, cuando se actúa con arbitrariedad, cuando se actúa con abuso del cargo? No, no la vamos a castigar. Y así nomás, así queda la cosa
.
TODOS COMO FUENTE OVEJUNA
Anónimo ha dicho que…
ASSE.
Una red de corrupción y una nueva crisis en Salud Pública
Según las declaraciones y escuchas telefónicas de Interpol a las que tuvo acceso Brecha habría otros jerarcas de ASSE implicados, también brindan nuevos detalles sobre cómo se negociaban las coimas y hacia dónde iba el dinero.
Otros detalles revelados: la gestación de Buena Estrella a impulso de Silva, Tejeira y Ferrín, y su debacle luego de la sobrefacturación
. Pero más allá de las investigaciones en la justicia, el caso vuelve a colocar en entredicho los controles en los hospitales y la vulnerabilidad de un servicio en el que actúa una centena de empresas tercerizadas.
La crisis por otra parte se hace más peliaguda porque estalla en plena campaña electoral
Anónimo ha dicho que…
hayyyyyy JOSE LUIS QUE DECEPCION QUE SIENTO
Anónimo ha dicho que…
Derrame
ANCAP aprobó su balance con déficit de 169 millones de dólares

Volvio a la palestra lo de PLUNA

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