NO HABRÁ JUSTICIA, SOLO QUEDAN LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES


La Suprema Corte de Injusticia acaba de declarar inconstitucional la ley interpretativa de la ley de impunidad.
Al parecer, el argumento central sería la no retroactividad de la ley penal.
Sin embargo, no hay duda que las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura formaron parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil (en especial contra militantes de izquierda y dirigentes sindicales). Quiere decir que, aún en el caso de que la Justicia tipificara el delito de homicidio, por las circunstancias en que fue cometido lo transforman en un delito de lesa humanidad, y por tanto, imprescriptible.
Lo mismo para los casos de tortura o cualquier otra violación de los derechos humanos cometida durante el período dictatorial, que ya eran delito en la jurisprudencia internacional en Tratados que habían sido ratificados por nuestro país.
Seguramente la Corte se referirá en su resolución a lo consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”.
Lo que no tiene en cuenta la SCI (Suprema corte de Injusticia), es que el derecho aplicable en estos casos es el derecho internacional. El numeral 2 del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre dice que “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional”. Esto es, puede que el delito no esté aún tipificado en el derecho nacional (interno), pero si está tipificado en el derecho internacional, entonces el que comete el delito puede y debe ser condenado.
En su resolución de 1969 sobre el castigo de quienes hayan cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (Resolución 2583 – XXIV), la Asamblea General de las Naciones Unidas consideró que la "investigación rigurosa", así como la sanción de los responsables "son un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y para fomentar la confianza (...) y contribuir a la paz y la seguridad internacionales”.
Y no hay ninguna duda que al integrar la ONU, los Estados están obligados a cumplir con sus disposiciones. La página de las Naciones Unidas, en la Dependencia de Información al Público dice lo siguiente: “Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin”. Por cierto, el Pacto internacional sobre derechos humanos ya era ley en nuestro país desde 1969 (Ley Nº 13751) y había sido sucrito en 1967.
Paradojalmente, el país que hoy preside el Comité de Derechos Humanos de la ONU (Uruguay), no tiene en cuenta estas cuestiones dentro de su propio territorio.
Paradojalmente, en el país que hoy preside el Comité de Derechos Humanos de la ONU (Uruguay), los ciudadanos no podrán acceder a la justicia en esa materia en su propio país (que algunos vuelven a calificar como la Suiza de América), y no tendrán otro camino que recurrir a tribunales internacionales, porque en su patria la justicia les está vedada.

Comentarios

Monicucha ha dicho que…
Hoy me averguenza ser uruguaya.
Irina ha dicho que…
A mi me avergüenza la "Justicia" de mi país.. Me siento muy triste!

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