NO HABRÁ JUSTICIA, SOLO QUEDAN LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
La Suprema Corte de Injusticia acaba de declarar
inconstitucional la ley interpretativa de la ley de impunidad.
Al parecer, el argumento central sería la no retroactividad
de la ley penal.
Sin embargo, no hay duda que las violaciones a los derechos
humanos cometidas durante la dictadura formaron parte de un ataque generalizado
y sistemático contra una población civil (en especial contra militantes de
izquierda y dirigentes sindicales). Quiere decir que, aún en el caso de que la
Justicia tipificara el delito de homicidio, por las circunstancias en que fue
cometido lo transforman en un delito de lesa humanidad, y por tanto,
imprescriptible.
Lo mismo para los casos de tortura o cualquier otra violación
de los derechos humanos cometida durante el período dictatorial, que ya eran
delito en la jurisprudencia internacional en Tratados que habían sido
ratificados por nuestro país.
Seguramente la Corte se referirá en su resolución a lo
consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”.
Lo que no tiene en cuenta la SCI (Suprema corte de
Injusticia), es que el derecho aplicable en estos casos es el derecho
internacional. El numeral 2 del artículo 11 de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre dice que “Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional”. Esto es, puede que el delito no esté aún tipificado en el
derecho nacional (interno), pero si está tipificado en el derecho
internacional, entonces el que comete el delito puede y debe ser condenado.
En su resolución de 1969 sobre el castigo de quienes hayan
cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (Resolución 2583 –
XXIV), la Asamblea General de las Naciones Unidas consideró que la "investigación
rigurosa", así como la sanción de los responsables "son un
elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos
y las libertades fundamentales, y para fomentar la confianza (...) y contribuir
a la paz y la seguridad internacionales”.
Y no hay ninguna duda que al integrar la ONU, los Estados
están obligados a cumplir con sus disposiciones. La página de las Naciones
Unidas, en la Dependencia de Información al Público dice lo siguiente: “Los Artículos
de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la
Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que
han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los
derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones
para alcanzar este fin”. Por cierto, el Pacto internacional sobre derechos humanos
ya era ley en nuestro país desde 1969 (Ley Nº 13751) y había sido sucrito en
1967.
Paradojalmente, el país que hoy preside el Comité de Derechos
Humanos de la ONU (Uruguay), no tiene en cuenta estas cuestiones dentro de su
propio territorio.
Paradojalmente, en el país que hoy preside el Comité de
Derechos Humanos de la ONU (Uruguay), los ciudadanos no podrán acceder a la
justicia en esa materia en su propio país (que algunos vuelven a calificar como
la Suiza de América), y no tendrán otro camino que recurrir a tribunales
internacionales, porque en su patria la justicia les está vedada.
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