ANULACION DE LA LEY DE IMPUNIDAD - El Frente Amplio ya tiene posición
Un argumento recurrente de quienes se oponen a la anulación de la Ley de impunidad, tanto dentro como fuera de la fuerza política, es que el Frente Amplio se comprometió a no anular la Ley. Nosotros hemos dicho –y lo seguiremos haciendo- que eso no es así, que no hay siquiera una sola mención en todo el programa de gobierno emanado del IV Congreso Extraordinario “Héctor Rodríguez” que permita extraer una conclusión como esa. Y decimos más. Decimos que, muy por el contrario, hay muchas referencias concretas en el Programa en lo que tiene que ver con los derechos humanos y con las relaciones entre el derecho interno y el internacional, que están obligando a los legisladores frenteamplistas a anular la ley de impunidad.
LA CONSTITUCIÓN
Allí decimos: “Comprometido con la verdad y la justicia –principios por los que el conjunto de nuestro pueblo ha bregado incansablemente- en relación con los crímenes de lesa humanidad cometidos antes y durante la dictadura, (el gobierno del FA) hará todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr el cumplimiento de dichos principios, en cumplimiento de la Constitución y la ley”. Para llevar a cabo ese compromiso con la verdad y la justicia, y hacerlo en cumplimiento de la Constitución y la ley, no hay otra opción que anular la Ley de Impunidad, puesto que por un lado ella se opone a la verdad y la justicia, pero además es manifiestamente inconstitucional. Es absolutamente claro e irrebatible que viola flagrantemente el artículo 233 de la Constitución, que dispone expresamente que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales y Juzgados respectivos, en tanto la ley de impunidad adjudica esas funciones al Poder Ejecutivo.
Pero además, a renglón seguido de esto, decimos que “El gobierno progresista reafirma la posición clara que las normas de tratados internacionales sobre derechos humanos, tienen igual valor que las leyes nacionales. Al respecto se promoverá la adecuación de la legislación interna a los tratados internacionales ratificados por el país”. La única forma de adecuar la legislación interna a los tratados internacionales ratificados por el país, en materia de derechos humanos, es anulando la ley de impunidad. No hay otra forma de hacerlo.
DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL
En este capítulo del Programa del FA, las referencias que estarían obligando a los legisladores de nuestra fuerza política a anular la ley de impunidad son muchísimas. El capítulo arranca diciendo que “El derecho internacional de los derechos humanos viene a completar el andamiaje de protección a los derechos humanos que cada Estado ha construido en su derecho interno. Derecho internacional e interno no se deben contraponer, sino complementar.” Al sancionar la ley de impunidad, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico una norma que es nula por ser contraria y violatoria de normas de derecho internacional con rango de jus-cogens, que prohíben los crímenes contra la humanidad y disponen su castigo. Y por tanto, si derecho internacional e interno no se deben contraponer –como decimos en el Programa de gobierno- no nos queda otra opción que anular la ley.
Luego decimos: “Cuando el Estado ratifica o adhiere a un Tratado (nombre genérico que comprende los Pactos, Convenciones, Protocolos o Convenios) la norma internacional que el tratado contiene se incorpora al ámbito interno y a partir de ese momento la autoridad del Estado dispone entonces de “imperium” para hacer que se cumpla, de igual manera que si se tratara de una ley nacional. Este carácter vinculante, obligatorio, alcanza igualmente a otras normas que si bien incluidas en declaraciones multilaterales, con el transcurso del tiempo han alcanzado el nivel de “jus cogens”. En tal caso su coercitividad a nivel interno deriva de que enuncian reglas de conducta de validez universal que se han vuelto compulsivas para los Estados en virtud de la costumbre, fuente creadora del derecho internacional”. Esto no significa otra cosa que reconocer en nuestro Programa que los Tratados internacionales tienen un carácter vinculante y obligatorio para nuestro país, y que sus disposiciones se han vuelto compulsivas para los Estados. Por tanto, si las leyes de impunidad violan los tratados, no queda otro camino que anularlas, tal como ha sucedido por ejemplo en Argentina y en Chile.
Citas tan claras como la precedente aparecen nuevamente en ese capítulo: “El gobierno del EP-FA deberá adoptar una posición clara de que las normas de un tratado sobre derechos humanos tienen igual valor que la ley nacional. Su valor puede ser visto con una arista superior a la ley nacional, desde que para desligarse de las obligaciones que emanan de un tratado no bastará con sancionar una ley que lo anule sino que se requerirá previamente denunciar el tratado y esperar el plazo que éste fije para que la denuncia tenga efecto”. Y la inmediata siguiente: “El gobierno del EP-FA deberá adecuar su legislación interna a los Tratados internacionales ratificados por el país, por ejemplo: la obligación de tipificar en nuestro derecho penal los delitos específicos de “Tortura” y de “Desaparición Forzada de Personas”.
VERDAD Y JUSTICIA
En este capítulo somos absolutamente claros en el Programa: “…la impunidad constituye un verdadero obstáculo a la normalidad democrática para poder superar traumas de un pasado reciente. Cuando ella funciona para proteger a agentes gubernamentales (civiles, militares y policías) que han violado seriamente derechos humanos, cometiendo con ello crímenes penales de suma gravedad. Esto implica un agravio a la Justicia y afecta seriamente la igualdad de las personas ante la ley”. Y seguidamente: “Resulta fundamental establecer la verdad y hacer actuar a la justicia. Verdad y justicia no son valores intercambiables, no es posible renunciar a la justicia bajo ofrecimiento de algo de verdad”.
Y el más claro de todos: “Por otra parte se seguirán las conclusiones y recomendaciones efectuadas por la “Comisión Interamericana de DDHH”, el “Comité contra la Tortura”, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc”. Y ¿cuáles son esas recomendaciones? Por ejemplo la Comisión Interamericana observa que las leyes de impunidad carecen de validez jurídica y que por tanto no podrían sancionarse ni aplicarse. Porque cada vez que se sanciona una ley de impunidad se viola el pacto de San José de Costa Rica, pero cada vez que se aplica también. Y recientemente (el 9/9/07) esa misma Comisión advirtió al Estado uruguayo que continúa incumpliendo la Resolución 29/92 y las recomendaciones que hace 15 años se le hicieran ante la incompatibilidad de la Ley de Caducidad con los convenios internacionales firmado por el país. Que como acabamos de demostrar, nos comprometimos a respetar.
LA CONSTITUCIÓN
Allí decimos: “Comprometido con la verdad y la justicia –principios por los que el conjunto de nuestro pueblo ha bregado incansablemente- en relación con los crímenes de lesa humanidad cometidos antes y durante la dictadura, (el gobierno del FA) hará todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr el cumplimiento de dichos principios, en cumplimiento de la Constitución y la ley”. Para llevar a cabo ese compromiso con la verdad y la justicia, y hacerlo en cumplimiento de la Constitución y la ley, no hay otra opción que anular la Ley de Impunidad, puesto que por un lado ella se opone a la verdad y la justicia, pero además es manifiestamente inconstitucional. Es absolutamente claro e irrebatible que viola flagrantemente el artículo 233 de la Constitución, que dispone expresamente que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales y Juzgados respectivos, en tanto la ley de impunidad adjudica esas funciones al Poder Ejecutivo.
Pero además, a renglón seguido de esto, decimos que “El gobierno progresista reafirma la posición clara que las normas de tratados internacionales sobre derechos humanos, tienen igual valor que las leyes nacionales. Al respecto se promoverá la adecuación de la legislación interna a los tratados internacionales ratificados por el país”. La única forma de adecuar la legislación interna a los tratados internacionales ratificados por el país, en materia de derechos humanos, es anulando la ley de impunidad. No hay otra forma de hacerlo.
DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL
En este capítulo del Programa del FA, las referencias que estarían obligando a los legisladores de nuestra fuerza política a anular la ley de impunidad son muchísimas. El capítulo arranca diciendo que “El derecho internacional de los derechos humanos viene a completar el andamiaje de protección a los derechos humanos que cada Estado ha construido en su derecho interno. Derecho internacional e interno no se deben contraponer, sino complementar.” Al sancionar la ley de impunidad, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico una norma que es nula por ser contraria y violatoria de normas de derecho internacional con rango de jus-cogens, que prohíben los crímenes contra la humanidad y disponen su castigo. Y por tanto, si derecho internacional e interno no se deben contraponer –como decimos en el Programa de gobierno- no nos queda otra opción que anular la ley.
Luego decimos: “Cuando el Estado ratifica o adhiere a un Tratado (nombre genérico que comprende los Pactos, Convenciones, Protocolos o Convenios) la norma internacional que el tratado contiene se incorpora al ámbito interno y a partir de ese momento la autoridad del Estado dispone entonces de “imperium” para hacer que se cumpla, de igual manera que si se tratara de una ley nacional. Este carácter vinculante, obligatorio, alcanza igualmente a otras normas que si bien incluidas en declaraciones multilaterales, con el transcurso del tiempo han alcanzado el nivel de “jus cogens”. En tal caso su coercitividad a nivel interno deriva de que enuncian reglas de conducta de validez universal que se han vuelto compulsivas para los Estados en virtud de la costumbre, fuente creadora del derecho internacional”. Esto no significa otra cosa que reconocer en nuestro Programa que los Tratados internacionales tienen un carácter vinculante y obligatorio para nuestro país, y que sus disposiciones se han vuelto compulsivas para los Estados. Por tanto, si las leyes de impunidad violan los tratados, no queda otro camino que anularlas, tal como ha sucedido por ejemplo en Argentina y en Chile.
Citas tan claras como la precedente aparecen nuevamente en ese capítulo: “El gobierno del EP-FA deberá adoptar una posición clara de que las normas de un tratado sobre derechos humanos tienen igual valor que la ley nacional. Su valor puede ser visto con una arista superior a la ley nacional, desde que para desligarse de las obligaciones que emanan de un tratado no bastará con sancionar una ley que lo anule sino que se requerirá previamente denunciar el tratado y esperar el plazo que éste fije para que la denuncia tenga efecto”. Y la inmediata siguiente: “El gobierno del EP-FA deberá adecuar su legislación interna a los Tratados internacionales ratificados por el país, por ejemplo: la obligación de tipificar en nuestro derecho penal los delitos específicos de “Tortura” y de “Desaparición Forzada de Personas”.
VERDAD Y JUSTICIA
En este capítulo somos absolutamente claros en el Programa: “…la impunidad constituye un verdadero obstáculo a la normalidad democrática para poder superar traumas de un pasado reciente. Cuando ella funciona para proteger a agentes gubernamentales (civiles, militares y policías) que han violado seriamente derechos humanos, cometiendo con ello crímenes penales de suma gravedad. Esto implica un agravio a la Justicia y afecta seriamente la igualdad de las personas ante la ley”. Y seguidamente: “Resulta fundamental establecer la verdad y hacer actuar a la justicia. Verdad y justicia no son valores intercambiables, no es posible renunciar a la justicia bajo ofrecimiento de algo de verdad”.
Y el más claro de todos: “Por otra parte se seguirán las conclusiones y recomendaciones efectuadas por la “Comisión Interamericana de DDHH”, el “Comité contra la Tortura”, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc”. Y ¿cuáles son esas recomendaciones? Por ejemplo la Comisión Interamericana observa que las leyes de impunidad carecen de validez jurídica y que por tanto no podrían sancionarse ni aplicarse. Porque cada vez que se sanciona una ley de impunidad se viola el pacto de San José de Costa Rica, pero cada vez que se aplica también. Y recientemente (el 9/9/07) esa misma Comisión advirtió al Estado uruguayo que continúa incumpliendo la Resolución 29/92 y las recomendaciones que hace 15 años se le hicieran ante la incompatibilidad de la Ley de Caducidad con los convenios internacionales firmado por el país. Que como acabamos de demostrar, nos comprometimos a respetar.
25 de Marzo de 2008
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