EL ENFOQUE DE METAS DE INFLACIÓN Y SUS IMPLICANCIAS (1ª Parte)
En la Carta Intención del Gobierno uruguayo con el Fondo Monetario Internacional en mayo del 2005, se establece que “Las anclas del marco de trabajo de nuestra política serán una postura de disciplina fiscal que reducirá significativamente la deuda pública en relación al PBI, una política monetaria dirigida a una baja inflación y un amplio espectro de reformas estructurales destinadas a asegurar durabilidad en las finanzas públicas, a fortalecer la credibilidad del compromiso del Banco Central con una baja inflación…”. Más adelante (en el punto 4 de los Objetivos Generales, se dice muy claramente que “El BCU mantendrá el actual marco de política monetaria de lograr metas inflacionarias (establecidas con 12 meses de anticipación) a través de rangos de metas basadas en dinero y un tipo de cambio flexible, hasta que las condiciones estén dadas para pasar a un régimen de meta inflacionaria cabal”. Asimismo, en el punto 11, se señala que “Dado nuestro objetivo a mediano plazo de ir hacia un cabal régimen de meta inflacionaria, es imperioso mejorar la autonomía y estructura del Banco Central para aumentar su credibilidad y capacidad de conducir la política monetaria”.
Todo esto no es una genialidad que se les haya ocurrido ni al equipo económico de nuestro gobierno ni a los tecnócratas del FMI para nuestro país, sino que son políticas que este organismo internacional de crédito viene promoviendo desde hace rato. Sin ir más lejos, el Acuerdo firmado por la Argentina en 2003 establece que: “el Ministerio de Economía y Producción lancen formalmente el sistema de metas de inflación para el tercer trimestre de 2004, anunciando en forma conjunta las metas de inflación correspondientes al 2005 y 2006”. Con anterioridad a la firma de dicho compromiso, en junio de 2003, se constituyó un grupo de trabajo en el Banco Central argentino (BCRA), denominado Comité de Metas de Inflación, encargado de la implementación de dicho régimen. Y a su vez, como parte de las actividades relacionadas con la implementación del mismo, se formó una Comisión encargada de estudiar las modificaciones a introducir a la Carta Orgánica del BCRA para profundizar su independencia.
DE QUE SE TRATA
A grandes rasgos, los regímenes de Metas Inflacionarias (MI) se caracterizan por el anuncio oficial de una meta de inflación para un determinado período, con el reconocimiento explícito de que una inflación baja y estable es el objetivo primordial de la política monetaria. De no cumplirse con la meta inflacionaria, la autoridad monetaria tiene la facultad de actuar sobre la demanda agregada mediante las tasas de interés o –como ha venido haciendo nuestro Banco Central- reduciendo la disponibilidad de circulante (acrecentar el perfil “contractivo” de la economía). Los regímenes de MI han proliferado en la última década. Los precursores fueron Nueva Zelanda (1990), Canadá, Chile e Israel (1991), Gran Bretaña (1992) y Suecia (1993), y ya en 2002 eran más de veinte países de distinto grado de desarrollo que habían adoptado un régimen como este. Si bien existen distintas posiciones con respecto a la elección del índice de precios más relevante, o a la exactitud con que la autoridad monetaria debe considerar la meta inflacionaria (una meta puntual, una cota superior, un rango), o sobre el horizonte temporal para el que se establece la meta, etc., en todos los casos se pueden encontrar las siguientes características comunes: a) Se adopta la meta inflacionaria como el único (o al menos dominante) ancla nominal de la economía. A diferencia de otras economías (como la de EEUU, por ejemplo), donde no se ha descartado el nivel de empleo o de actividad económica como objetivos de la política monetaria, aquellos países que implementan regímenes de MI consideran como prioritario la meta inflacionaria. Las consideraciones sobre el nivel de empleo quedan relegadas. b) Se establece o refuerza la independencia de la autoridad monetaria. La credibilidad de las autoridades constituye, de acuerdo a los partidarios de los regímenes de MI, uno de los pilares fundamentales para su funcionamiento. Es en función de la necesidad de concitar esa credibilidad, que la literatura ortodoxa recomienda la introducción de medidas que garanticen su independencia del poder político (en nuestro caso, el proyecto de independizar al BCU se presentó en el 2005, y todavía no fue discutido).
LAS DIFERENCIAS EN LA APLICACIÓN
Del conjunto de países que adoptan el régimen de metas inflacionarias, podemos hacer las siguientes distinciones:
a) Los regímenes de Metas de Inflación eclécticos. Serían aquellos que –como Japón y Estados Unidos- no se concentran exclusivamente en el objetivo de inflación baja y estable, sino que también persiguen otras metas, como el nivel de actividad.
b) Los regímenes de Metas de Inflación “puros”, cuyo compromiso con la meta inflacionaria es excluyente (aquí se encuentran la mayoría de los países).
c) Los regímenes de metas de Inflación moderados, que anuncian un objetivo de inflación amplio y que persiguen otras metas. Se supone que son economías en transición hacia un régimen puro, realizando las reformas estructurales necesarias para implementarlo. En ese grupo podríamos considerar a nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Carta de Intención con el FMI.
LOS SUPUESTOS ANALITICOS
La discusión de los últimos años en torno a las metas inflacionarias, sus pros y sus contras en cada una de sus variantes, tiende a soslayar la discusión sobre el rol de la política monetaria. Lo que se puede ver es que si bien estos regímenes han desplazado lo que se considera el monetarismo clásico de Milton Friedman, aún comparten importantes presupuestos con aquel, como, por ejemplo, la idea de que la inflación es un fenómeno exclusivamente monetario, o que la política monetaria no puede incidir en el nivel de empleo y producto de largo plazo de la economía. El monetarismo clásico y el régimen de MI también comparten la convicción de que el combate a la inflación debe prevalecer sobre cualquier otro objetivo de política económica por parte de la autoridad monetaria. A nuestro entender, no puede descartarse a priori la posibilidad de conferir otros objetivos a la política monetaria, además del control de la inflación. Creemos que el accionar del Banco Central debe insertarse en un contexto más amplio que incluya la discusión acerca de la inserción financiera internacional más conveniente para un país en desarrollo como el nuestro. Desde su régimen cambiario hasta el grado de apertura al flujo internacional de capitales. Esta discusión es descartada de plano por los partidarios de las MI, ya que para el funcionamiento de dicho régimen necesitan de un tipo de cambio flotante, y para algunos hasta la liberalización plena de la cuenta de capital de la balanza de pagos (el capital financiero).
LA AUSENCIA DE UN DEBATE
La importancia que tiene el diseño de un régimen de política monetaria merecería un debate público y profundo sobre el tema (inexistente hasta ahora) en nuestro país. En las notas siguientes nos proponemos realizar una primera aproximación sobre las características centrales del funcionamiento de los regímenes de Metas de Inflación. Al menos sobre algunos de sus presupuestos fundamentales, de sus implicancias institucionales, y su impacto sobre determinadas variables de la economía real que a todos nos importan. Porque la lógica del modelo involucra un conjunto de supuestos cruciales, como la existencia de una tasa natural de desempleo, el cumplimiento del criterio de expectativas racionales y la presunción de la neutralidad del dinero, que convalidan el postulado tradicional de la escuela monetarista en cuanto a la ineficacia de la política monetaria para alterar el nivel del producto y del empleo en el largo plazo. Y uno de los supuestos fundamentales de este tipo de modelos, como decíamos, es el de la determinación del producto de largo plazo de la economía del lado de la oferta, a un nivel que se corresponde con el de la “tasa natural” de desempleo o NAIRU (Non-Accelerating Inflation Rate of Unemployment), que es la tasa de desempleo que mantiene constante la inflación, y sobre lo que volveremos en las próximas notas.
Todo esto no es una genialidad que se les haya ocurrido ni al equipo económico de nuestro gobierno ni a los tecnócratas del FMI para nuestro país, sino que son políticas que este organismo internacional de crédito viene promoviendo desde hace rato. Sin ir más lejos, el Acuerdo firmado por la Argentina en 2003 establece que: “el Ministerio de Economía y Producción lancen formalmente el sistema de metas de inflación para el tercer trimestre de 2004, anunciando en forma conjunta las metas de inflación correspondientes al 2005 y 2006”. Con anterioridad a la firma de dicho compromiso, en junio de 2003, se constituyó un grupo de trabajo en el Banco Central argentino (BCRA), denominado Comité de Metas de Inflación, encargado de la implementación de dicho régimen. Y a su vez, como parte de las actividades relacionadas con la implementación del mismo, se formó una Comisión encargada de estudiar las modificaciones a introducir a la Carta Orgánica del BCRA para profundizar su independencia.
DE QUE SE TRATA
A grandes rasgos, los regímenes de Metas Inflacionarias (MI) se caracterizan por el anuncio oficial de una meta de inflación para un determinado período, con el reconocimiento explícito de que una inflación baja y estable es el objetivo primordial de la política monetaria. De no cumplirse con la meta inflacionaria, la autoridad monetaria tiene la facultad de actuar sobre la demanda agregada mediante las tasas de interés o –como ha venido haciendo nuestro Banco Central- reduciendo la disponibilidad de circulante (acrecentar el perfil “contractivo” de la economía). Los regímenes de MI han proliferado en la última década. Los precursores fueron Nueva Zelanda (1990), Canadá, Chile e Israel (1991), Gran Bretaña (1992) y Suecia (1993), y ya en 2002 eran más de veinte países de distinto grado de desarrollo que habían adoptado un régimen como este. Si bien existen distintas posiciones con respecto a la elección del índice de precios más relevante, o a la exactitud con que la autoridad monetaria debe considerar la meta inflacionaria (una meta puntual, una cota superior, un rango), o sobre el horizonte temporal para el que se establece la meta, etc., en todos los casos se pueden encontrar las siguientes características comunes: a) Se adopta la meta inflacionaria como el único (o al menos dominante) ancla nominal de la economía. A diferencia de otras economías (como la de EEUU, por ejemplo), donde no se ha descartado el nivel de empleo o de actividad económica como objetivos de la política monetaria, aquellos países que implementan regímenes de MI consideran como prioritario la meta inflacionaria. Las consideraciones sobre el nivel de empleo quedan relegadas. b) Se establece o refuerza la independencia de la autoridad monetaria. La credibilidad de las autoridades constituye, de acuerdo a los partidarios de los regímenes de MI, uno de los pilares fundamentales para su funcionamiento. Es en función de la necesidad de concitar esa credibilidad, que la literatura ortodoxa recomienda la introducción de medidas que garanticen su independencia del poder político (en nuestro caso, el proyecto de independizar al BCU se presentó en el 2005, y todavía no fue discutido).
LAS DIFERENCIAS EN LA APLICACIÓN
Del conjunto de países que adoptan el régimen de metas inflacionarias, podemos hacer las siguientes distinciones:
a) Los regímenes de Metas de Inflación eclécticos. Serían aquellos que –como Japón y Estados Unidos- no se concentran exclusivamente en el objetivo de inflación baja y estable, sino que también persiguen otras metas, como el nivel de actividad.
b) Los regímenes de Metas de Inflación “puros”, cuyo compromiso con la meta inflacionaria es excluyente (aquí se encuentran la mayoría de los países).
c) Los regímenes de metas de Inflación moderados, que anuncian un objetivo de inflación amplio y que persiguen otras metas. Se supone que son economías en transición hacia un régimen puro, realizando las reformas estructurales necesarias para implementarlo. En ese grupo podríamos considerar a nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Carta de Intención con el FMI.
LOS SUPUESTOS ANALITICOS
La discusión de los últimos años en torno a las metas inflacionarias, sus pros y sus contras en cada una de sus variantes, tiende a soslayar la discusión sobre el rol de la política monetaria. Lo que se puede ver es que si bien estos regímenes han desplazado lo que se considera el monetarismo clásico de Milton Friedman, aún comparten importantes presupuestos con aquel, como, por ejemplo, la idea de que la inflación es un fenómeno exclusivamente monetario, o que la política monetaria no puede incidir en el nivel de empleo y producto de largo plazo de la economía. El monetarismo clásico y el régimen de MI también comparten la convicción de que el combate a la inflación debe prevalecer sobre cualquier otro objetivo de política económica por parte de la autoridad monetaria. A nuestro entender, no puede descartarse a priori la posibilidad de conferir otros objetivos a la política monetaria, además del control de la inflación. Creemos que el accionar del Banco Central debe insertarse en un contexto más amplio que incluya la discusión acerca de la inserción financiera internacional más conveniente para un país en desarrollo como el nuestro. Desde su régimen cambiario hasta el grado de apertura al flujo internacional de capitales. Esta discusión es descartada de plano por los partidarios de las MI, ya que para el funcionamiento de dicho régimen necesitan de un tipo de cambio flotante, y para algunos hasta la liberalización plena de la cuenta de capital de la balanza de pagos (el capital financiero).
LA AUSENCIA DE UN DEBATE
La importancia que tiene el diseño de un régimen de política monetaria merecería un debate público y profundo sobre el tema (inexistente hasta ahora) en nuestro país. En las notas siguientes nos proponemos realizar una primera aproximación sobre las características centrales del funcionamiento de los regímenes de Metas de Inflación. Al menos sobre algunos de sus presupuestos fundamentales, de sus implicancias institucionales, y su impacto sobre determinadas variables de la economía real que a todos nos importan. Porque la lógica del modelo involucra un conjunto de supuestos cruciales, como la existencia de una tasa natural de desempleo, el cumplimiento del criterio de expectativas racionales y la presunción de la neutralidad del dinero, que convalidan el postulado tradicional de la escuela monetarista en cuanto a la ineficacia de la política monetaria para alterar el nivel del producto y del empleo en el largo plazo. Y uno de los supuestos fundamentales de este tipo de modelos, como decíamos, es el de la determinación del producto de largo plazo de la economía del lado de la oferta, a un nivel que se corresponde con el de la “tasa natural” de desempleo o NAIRU (Non-Accelerating Inflation Rate of Unemployment), que es la tasa de desempleo que mantiene constante la inflación, y sobre lo que volveremos en las próximas notas.
10 de Septiembre de 2007
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