CUBA - AUTENTICO PODER POPULAR
No es una exageración decir que los cambios que se están produciendo en Latinoamérica son los más importantes y trascendentes que se han vivido en este continente desde los años de la independencia. La realidad indiscutible de la Revolución cubana; Venezuela construyendo el socialismo del siglo XXI e inventando novedosos proyectos de transferencia de poder a las bases a partir de las “ciudades comunales”; los intentos del gobierno boliviano de refundar el Estado colonial heredado y los anuncios de Correa en el mismo sentido son auspiciosos, más allá de las enormes dificultades que les (nos) aguardan.
Antes de analizar el proyecto presentado por el compañero Tabaré Vázquez, creemos conveniente analizar procesos como el cubano y el venezolano, que nos pueden aportar algunos elementos útiles para el análisis.
EL CASO CUBANO
El estudio de los procesos de participación en el marco de los Órganos del Poder Popular en Cuba es de especial interés por dos razones. En primer lugar, por la desinformación que se mantiene en el exterior sobre dicho proceso. Y segundo, por el impulso que está recibiendo el fortalecimiento local y la participación popular en los últimos tiempos. Por cierto que el sistema de participación popular ha ido variando desde el triunfo de la revolución, y de acuerdo a los distintos períodos por los que ha tenido que atravesar la misma, el último de los cuales se conoció como “período especial”. Durante una primera etapa, tras el triunfo de la Revolución, las facultades ejecutivas, legislativas y administrativas estaban agrupadas en un mismo órgano, el Gobierno de la Nación, con sus instancias municipales y provinciales. Estos entes subnacionales eran gobiernos encabezados por comisionados designados por el Ministro de Gobernación y realizaban las funciones que anteriormente correspondían a los alcaldes y concejales. Este sistema continuó así hasta 1961, año en que son sustituidos los gobiernos municipales por las Juntas de Coordinación, Ejecución e Inspección.
UN PRIMER CAMBIO
En 1976 se crean las Asambleas del Poder Popular en el municipio, la provincia y el gobierno central. Es en estas nuevas instancias donde se consigue la participación más directa del pueblo con sus gobernantes. Junto con las modificaciones de 1992, el sistema queda configurado en una Asamblea Nacional –órgano supremo del Estado y el único con capacidad legislativa y constituyente de la República - y las Asambleas del poder Popular. Estas últimas son los órganos superiores locales del poder del Estado y “están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno” (artículo 103 de la Constitución). Para el ejercicio de sus competencias, estas Asambleas se apoyan en los Consejos Populares. Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados de circunscripción. Esta figura es bien relevante dado que es aquí donde el representante estatal está más próximo a la base debido a la forma en que es elegido, basado en un sistema de asambleas. De las transformaciones sufridas por los Órganos del Poder popular, tras su constitución en 1976, la configuración de los Consejos Populares puede considerarse como la más importante en materia de participación.
Dentro de los Órganos del Poder Popular en el municipio debemos distinguir entre la Asamblea Municipal y el Consejo Popular. Respecto al primero, es el órgano ejecutivo y legislativo del municipio, mientras que el segundo es la suma de varias circunscripciones donde sus delegados se agrupan en lo que constituye un barrio. De este modo, el Consejo Popular es una aproximación de los gobernantes hacia las bases. Se trata de una desconcentración del poder municipal en espacios más pequeños. Esto lo demuestra el hecho que el delegado de circunscripción es a la vez miembro de ambas instituciones. Cada municipio divide su territorio en circunscripciones electorales y cada una de ellas se subdivide a su vez en agrupaciones de vecinos, los Comités de Defensa de la revolución (CDR), para la nominación directa de los candidatos a Delegado. El nombramiento de los candidatos se deja libre a la población, sin que exista una candidatura previa (aunque puede haberla). Ni al Partido ni a ninguna otra organización social les está permitida la participación en este proceso. Son los habitantes de cada agrupación de vecinos los que determinarán, mediante voto público, quién de ellos será nominado para proponer la candidatura a Delegado. Es, por tanto, un modelo asambleario en el cual se elige al representante de cada circunscripción. Como dijimos antes, este punto es especialmente relevante, dado que es donde se da una participación más eficaz de la población y en donde queda patente la confluencia de la democracia directa con la representativa en el sistema cubano. Cuando están todos los candidatos a Delegado por circunscripción, se realiza la elección de éste. Para ello, solamente se expone una fotografía junto con la biografía de cada nominado en un lugar público. La votación posterior la realizarán todos los habitantes de esa circunscripción, mayores de 16 años. Para poder resultar electo Delegado se requiere obtener mayoría absoluta de los votos válidos (50 más 1). A los quince días de las elecciones, los delegados electos constituyen la Asamblea Municipal del Poder Popular. Durante estos días previos, la Comisión de Candidatura (integrada por representantes de organizaciones de sindicatos, vecinos, mujeres, campesinos y estudiantes), realiza una ronda de entrevistas entre los Delegados para escuchar a quién proponen de entre los electos como Alcalde y Vicealcalde. El que recibe más proposiciones es elegido Alcalde (o Vicealcalde). Por tanto, el Alcalde (y Vicealcalde) es elegido directamente por los delegados, dado que son éstos los que proponen a su candidato a la comisión de Candidatura. Éste último sólo ejerce la función de canalización de las propuestas de los delegados y su cómputo final. El sistema municipal cubano también recoge mecanismos de rendición de cuentas y fiscalización de los Delegados. En este sentido, éstos están obligados por ley a reunirse como mínimo dos veces al año con su electorado y rendirles cuentas de su gestión, así como escuchar las inquietudes, necesidades y quejas. En caso de estar en contra de la actuación de su Delegado de circunscripción podrán revocarlo mediante mayoría simple de los habitantes de la circunscripción. Respecto a los Consejos Populares, como ya hemos mencionado, son sumas de circunscripciones que constituyen lo que sería un barrio. Este Consejo está integrado por los representantes de las organizaciones sociales y por las instituciones más importantes de esa demarcación. Representan a los ciudadanos en la demarcación donde actúan pero, por otro lado, son los delegados del estado municipal, provincial y nacional en la zona. Para desempeñar este papel tienen la función de coordinador de todas las entidades estatales existentes en su zona de acción, así como de controlarlas y fiscalizarlas.
EL NIVEL MUNICIPAL
Antes de analizar el proyecto presentado por el compañero Tabaré Vázquez, creemos conveniente analizar procesos como el cubano y el venezolano, que nos pueden aportar algunos elementos útiles para el análisis.
EL CASO CUBANO
El estudio de los procesos de participación en el marco de los Órganos del Poder Popular en Cuba es de especial interés por dos razones. En primer lugar, por la desinformación que se mantiene en el exterior sobre dicho proceso. Y segundo, por el impulso que está recibiendo el fortalecimiento local y la participación popular en los últimos tiempos. Por cierto que el sistema de participación popular ha ido variando desde el triunfo de la revolución, y de acuerdo a los distintos períodos por los que ha tenido que atravesar la misma, el último de los cuales se conoció como “período especial”. Durante una primera etapa, tras el triunfo de la Revolución, las facultades ejecutivas, legislativas y administrativas estaban agrupadas en un mismo órgano, el Gobierno de la Nación, con sus instancias municipales y provinciales. Estos entes subnacionales eran gobiernos encabezados por comisionados designados por el Ministro de Gobernación y realizaban las funciones que anteriormente correspondían a los alcaldes y concejales. Este sistema continuó así hasta 1961, año en que son sustituidos los gobiernos municipales por las Juntas de Coordinación, Ejecución e Inspección.
UN PRIMER CAMBIO
En 1976 se crean las Asambleas del Poder Popular en el municipio, la provincia y el gobierno central. Es en estas nuevas instancias donde se consigue la participación más directa del pueblo con sus gobernantes. Junto con las modificaciones de 1992, el sistema queda configurado en una Asamblea Nacional –órgano supremo del Estado y el único con capacidad legislativa y constituyente de la República - y las Asambleas del poder Popular. Estas últimas son los órganos superiores locales del poder del Estado y “están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno” (artículo 103 de la Constitución). Para el ejercicio de sus competencias, estas Asambleas se apoyan en los Consejos Populares. Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados de circunscripción. Esta figura es bien relevante dado que es aquí donde el representante estatal está más próximo a la base debido a la forma en que es elegido, basado en un sistema de asambleas. De las transformaciones sufridas por los Órganos del Poder popular, tras su constitución en 1976, la configuración de los Consejos Populares puede considerarse como la más importante en materia de participación.
Dentro de los Órganos del Poder Popular en el municipio debemos distinguir entre la Asamblea Municipal y el Consejo Popular. Respecto al primero, es el órgano ejecutivo y legislativo del municipio, mientras que el segundo es la suma de varias circunscripciones donde sus delegados se agrupan en lo que constituye un barrio. De este modo, el Consejo Popular es una aproximación de los gobernantes hacia las bases. Se trata de una desconcentración del poder municipal en espacios más pequeños. Esto lo demuestra el hecho que el delegado de circunscripción es a la vez miembro de ambas instituciones. Cada municipio divide su territorio en circunscripciones electorales y cada una de ellas se subdivide a su vez en agrupaciones de vecinos, los Comités de Defensa de la revolución (CDR), para la nominación directa de los candidatos a Delegado. El nombramiento de los candidatos se deja libre a la población, sin que exista una candidatura previa (aunque puede haberla). Ni al Partido ni a ninguna otra organización social les está permitida la participación en este proceso. Son los habitantes de cada agrupación de vecinos los que determinarán, mediante voto público, quién de ellos será nominado para proponer la candidatura a Delegado. Es, por tanto, un modelo asambleario en el cual se elige al representante de cada circunscripción. Como dijimos antes, este punto es especialmente relevante, dado que es donde se da una participación más eficaz de la población y en donde queda patente la confluencia de la democracia directa con la representativa en el sistema cubano. Cuando están todos los candidatos a Delegado por circunscripción, se realiza la elección de éste. Para ello, solamente se expone una fotografía junto con la biografía de cada nominado en un lugar público. La votación posterior la realizarán todos los habitantes de esa circunscripción, mayores de 16 años. Para poder resultar electo Delegado se requiere obtener mayoría absoluta de los votos válidos (50 más 1). A los quince días de las elecciones, los delegados electos constituyen la Asamblea Municipal del Poder Popular. Durante estos días previos, la Comisión de Candidatura (integrada por representantes de organizaciones de sindicatos, vecinos, mujeres, campesinos y estudiantes), realiza una ronda de entrevistas entre los Delegados para escuchar a quién proponen de entre los electos como Alcalde y Vicealcalde. El que recibe más proposiciones es elegido Alcalde (o Vicealcalde). Por tanto, el Alcalde (y Vicealcalde) es elegido directamente por los delegados, dado que son éstos los que proponen a su candidato a la comisión de Candidatura. Éste último sólo ejerce la función de canalización de las propuestas de los delegados y su cómputo final. El sistema municipal cubano también recoge mecanismos de rendición de cuentas y fiscalización de los Delegados. En este sentido, éstos están obligados por ley a reunirse como mínimo dos veces al año con su electorado y rendirles cuentas de su gestión, así como escuchar las inquietudes, necesidades y quejas. En caso de estar en contra de la actuación de su Delegado de circunscripción podrán revocarlo mediante mayoría simple de los habitantes de la circunscripción. Respecto a los Consejos Populares, como ya hemos mencionado, son sumas de circunscripciones que constituyen lo que sería un barrio. Este Consejo está integrado por los representantes de las organizaciones sociales y por las instituciones más importantes de esa demarcación. Representan a los ciudadanos en la demarcación donde actúan pero, por otro lado, son los delegados del estado municipal, provincial y nacional en la zona. Para desempeñar este papel tienen la función de coordinador de todas las entidades estatales existentes en su zona de acción, así como de controlarlas y fiscalizarlas.
EL NIVEL MUNICIPAL
Como se puede observar, la participación popular en Cuba se desarrolla básicamente en el nivel municipal, que es donde la ciudadanía elige más directamente a sus representantes. En la elección de sus Delegados municipales es donde la ciudadanía hace efectiva su participación y en donde existe una verdadera rendición de cuentas respecto a la actuación del representante elegido. La cercanía de este Delegado con sus votantes, hacen que estas personas se impliquen profundamente en dar respuesta a las necesidades de su circunscripción. Por otro lado, la elección mediante unas “listas abiertas”, en las que no son impuestos los candidatos, sino que éstos son designados por los ciudadanos, aumenta la responsabilidad del gobernante respecto de los gobernados. Por último, debemos hacer referencia a la participación del gobierno municipal en la configuración de la política estatal. En este aspecto, es interesante señalar que la posibilidad de inclusión de un 50 por ciento de Delegados municipales en las candidaturas a las Asambleas Provinciales y Nacional, otorgan una magnífica posibilidad para que las demandas locales sean escuchadas, aunque serán resueltas desde una instancia lejana para la población, como lo es la Provincial o la estatal.
28 de Agosto de 2007
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