EL PROBLEMA DE LA DEUDA EXTERNA (3ª parte) "LOS RESPONSABLES"


De acuerdo a lo dicho hasta aquí, podemos extraer algunas conclusiones respecto a las responsabilidades en torno al tema de la deuda externa. Podemos decir sin temor a equivocarnos ni a pecar de exagerados, que los Estados de los países ricos, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, los grandes Bancos transnacionales y la gran mayoría de los Gobiernos de los países del Tercer Mundo, realizan distintas actividades que convergen a una finalidad común consistente en expoliar a los pueblos empobrecidos apropiándose de sus riquezas, de sus recursos naturales y de los frutos de su trabajo. Y que uno de los principales mecanismos que utilizan para lograr ese propósito es la deuda externa. En tales actividades, los Estados de los países ricos, las instituciones financieras públicas y privadas, ciertos Gobiernos e individuos, están involucrados como autores, coautores o cómplices en la comisión de diferentes delitos y crímenes, que van desde los fraudes y la malversación de fondos públicos, hasta la violación de los derechos humanos fundamentales. En este sentido, hay que tener en cuenta que una buena parte de los préstamos que han originado la actual deuda externa fueron a parar al bolsillo de los dictadores de turno y de otros gobernantes y funcionarios corruptos, quienes los depositaron en Bancos extranjeros, o se utilizaron en obras inútiles o suntuarias, en la compra de armas y en financiar la represión y, por supuesto, en el pago de los intereses usurarios, comisiones y amortizaciones de la misma deuda.
Es decir que los gobiernos de los países ricos, los Bancos privados, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional no sólo manejaron de manera irresponsable y fraudulenta el crédito internacional sino que financiaron regímenes dictatoriales y facilitaron y consintieron con pleno conocimiento de causa el desmesurado enriquecimiento personal y la megalomanía de individuos como Mobutu, Duvalier, Marcos, Pinochet, Stroessner, Somoza y otros de similar catadura. Quizás el caso más grosero y flagrante fue la financiación del régimen del "apartheid" en Africa del Sur. Pese a las sanciones adoptadas por la Asamblea General de la ONU contra el régimen criminal del apartheid, varias grandes potencias y Bancos transnacionales continuaron colaborando con el mismo. Se llegó al colmo que el propio Banco Mundial continuó operando con Sudáfrica aduciendo que sus estatutos no le permitían intervenir en política, pese al dictamen del servicio jurídico de las Naciones Unidas que se lo prohibía.
Delincuentes del primero hasta el último
Las violaciones a los derechos humanos que ha acarreado la expoliación de los pueblos del Tercer Mundo han alcanzado tal gravedad y magnitud que también se los puede calificar como crímenes contra la humanidad. Se ha señalado que quienes generaron la deuda externa de los países empobrecidos, han cometido por lo menos los siguientes delitos:
1) fraude, consistente en simular deudas inexistentes;
2) malversación de fondos públicos, consistente en la desviación para beneficio privado de préstamos recibidos por el Estado y en la utilización de los fondos del Estado para pagar deudas privadas (reales o ficticias);
3) usura;
4) extorsión, al imponer condiciones leoninas para consentir la renegociación de las deudas;
5) estafa, consistente en seguir cobrando una deuda inexistente;
6) violación sistemática de los derechos económicos, sociales y culturales;
7) violación de la dignidad inherente a la persona humana y tratamientos inhumanos o degradantes;
8) complicidad en el crimen de "apartheid";
9) complicidad en la violación masiva de los derechos humanos cometida por diferentes dictaduras en distintas épocas;
10) Genocidio y
11) Crímenes contra la humanidad
Los partícipes en este proceso delictivo tienen responsabilidades específicas.
Los Estados
El derecho al desarrollo y al goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales comporta obligaciones de la comunidad internacional y de cada uno de los Estados miembros, respecto de sus propios pueblos y de los seres humanos en general. Hay pues, en esta categoría de derechos, una obligación activa universal de los Estados de garantizarlos y una obligación pasiva universal de respetarlos. Los Estados pueden incurrir entonces en violación por omisión, al no garantizarlos, o en violación activa, al no respetarlos, por ejemplo, mediante políticas económicas y sociales regresivas respecto de sus propios pueblos o imponiendo tales políticas a terceros Estados. En cualquiera de ambos casos, los Estados son jurídicamente responsables de tales violaciones, cuando han sido cometidas por sus funcionarios y/o sus órganos.
De la responsabilidad del Estado deriva su obligación de reparar el daño causado a las víctimas y de dar seguridades de que no se repetirá la violación. Estos principios generales sobre la responsabilidad de los Estados son aplicables a los Estados donde tienen su sede los acreedores privados de la deuda externa, porque los mismos no sólo no han adoptado las precauciones para evitar los daños y violaciones causados por particulares (los Bancos acreedores) que están bajo su jurisdicción, sino que colaboran activamente con los acreedores, en forma directa, e indirectamente a través del Fondo Monetario Internacional, ejerciendo fuertes presiones sobre los países deudores, a fin de que se sometan a las exigencias de aquellos.
El FMI y el Banco Mundial
En el artículo 1º de los Estatutos del Fondo Monetario Internacional se enuncian los seis objetivos del Fondo, entre ellos "facilitar el crecimiento equilibrado del comercio internacional contribuyendo de ese modo al fomento y mantenimiento de altos niveles de ocupación y de ingresos reales y al desarrollo de la capacidad productiva". Habría que decir, por otra parte, que el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial son personas jurídicas internacionales y tienen patrimonio propio. En consecuencia, son jurídicamente responsables de las violaciones que cometan, sea por omisión o por acción, de los derechos económicos, sociales y culturales y tienen la obligación de reparar los daños causados, de cesar las violaciones y de no reincidir. Como personas jurídicas, el Fondo y el Banco pueden incurrir en responsabilidades penales, pero también son individualmente responsables las personas que integran los órganos que toman las decisiones. En un debate que se suscitó en la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU en agosto de 2001, el representante del FMI afirmó tranquilamente que dicha institución no tiene mandato para tomar en cuenta los derechos humanos en sus decisiones y que no está obligada por las diferentes declaraciones y convenciones relativas a los derechos humanos. Esta afirmación provocó vivas réplicas de varios miembros de la Subcomisión, afirmando uno de ellos que "no es admisible que el FMI no se someta al derecho internacional". Pero sucede que en el seno del FMI, el poder de decisión, a través del voto ponderado (tantos dólares, tantos votos), pertenece a un puñado de países ricos que reúnen la mayoría de los votos. Además, un solo país, los Estados Unidos, puede bloquear ciertas decisiones importantes porque dispone de un porcentaje de votos(18 por ciento) superior a la minoría de bloqueo, que es del 15 por ciento. La gran mayoría de los países y pueblos del mundo sólo pesan en el Consejo de Administración del FMI algo más del 25 por ciento de los votos. De modo que es un pequeño grupo de países económicamente poderosos, quienes imponen al resto de la comunidad internacional las orientaciones de la política económica a través del Fondo Monetario Internacional. Y en el caso particular de la deuda externa y de las políticas de ajuste sucede lo mismo, de manera que las "recomendaciones" y "principios directores" del FMI se imponen extorsivamente a los países que quieren renegociar la deuda u obtener préstamos del sistema financiero internacional.


19 de Julio de 2007

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