LAS METAS INFLACIONARIAS (2ª parte)


Los regímenes de metas inflacionarias (MI) plantean un conjunto de condiciones que deben darse en una economía para que su instrumentación redunde en una tasa inflacionaria baja y estable. La existencia de esos prerrequisitos es tan o más importante que la propia puesta en marcha del régimen, e involucra la introducción (o el mantenimiento) de un conjunto de reformas estructurales cuyo impacto sin duda excede el de la propia política monetaria. De manera que al estar introducido este tipo de régimen como una de las cuestiones centrales en el acuerdo que nuestro gobierno firmara con el Fondo Monetario Internacional, creemos que es importante hacer un análisis al menos introductoria de lo que significan.
INDEPENDENCIA
Con respecto a la autoridad monetaria, se plantean dos requisitos íntimamente relacionados: la independencia y credibilidad.
Bajo un régimen de MI, el principal mandato del Banco Central debe ser el cumplimiento de la meta inflacionaria. Objetivos que pueden estar asociados a la inflación, como el nivel de empleo o producto, así como el nivel del tipo de cambio, deben subordinarse al cumplimiento de la menta de inflación. Para cumplir con ese mandato principal, la autoridad monetaria debe contar con autonomía y capacidad de actuación discrecional suficientes; algunos autores lo denominan como “discrecionalidad restringida”. “Discrecionalidad” que se refiere a la independencia respecto de las autoridades electas, y que generalmente considera a los gobiernos electos como agentes insensatos, ineptos y oportunistas, en tanto las autoridades monetarias serían agentes sensatos, idóneos y consustanciados con los intereses de los ciudadanos. La “restricción”, en tanto, supone que esa discrecionalidad estaría restringida por la existencia de determinadas reglas de comportamiento que debe seguir el Banco Central frente a los diferentes escenarios previstos. La autoridad monetaria tendría entonces una “independencia de instrumentos”, para establecer cuál es la mejor manera de alcanzar determinados objetivos (en los que se le daría participación a las autoridades electas) como la meta inflacionaria. Es decir: se le da participación al gobierno en la fijación de la meta de inflación, como forma de reforzar el compromiso del gobierno por mantener el equilibrio fiscal necesario para el funcionamiento del esquema de MI. Ello implica, en la práctica, que con excepción de la definición cuantitativa de la meta inflacionaria, la estructura del régimen monetario no vuelva a ser discutido por la sociedad (a través de sus representantes o por medio del ejecutivo) bajo ninguna circunstancia, porque ello implicaría desacreditar a la autoridad monetaria y con ello su efectividad en la consecución de la meta de inflación. Este es tan solo uno de los aspectos en los cuales aparece evidente cómo la introducción de un régimen de MI puede limitar la soberanía política de la ciudadanía en materia de decisiones de política económica en general, no sólo en relación con la política monetaria.
A fin de obtener la credibilidad necesaria para el adecuado ejercicio de la política monetaria, el Banco Central debe responder por sus actos ante el público, puesto que la tasa de inflación depende, entre otras variables, de la tasa de inflación esperada (que en el marco del modelo refleja, en última instancia, la credibilidad de la autoridad monetaria). Para ello, fundamentalmente las recomendaciones son: a) anunciar el valor numérico de la meta, el índice de precios utilizado y el horizonte temporal en el que se aspira a alcanzarla; b) permitirle al público tener una comprensión adecuada de las operaciones de política monetaria, y c) explicar los factores que motivaron las modificaciones que puedan producirse en la conducta de la autoridad monetaria y sus repercusiones sobre la inflación esperada. Sin dudas nuestra autoridad monetaria ha venido cumpliendo con estas recomendaciones.
EQUILIBRIO FISCAL
Los países que establecen un régimen de MI deben respetar determinados equilibrios macroeconómicos para asegurar que el cumplimiento de la meta inflacionaria no se vea obstaculizado por la persecución de otros objetivos “incompatibles” de política. Y en ese sentido, resultan cruciales el frente fiscal, externo y financiero.
Un déficit fiscal no previsto puede dar lugar a una expansión monetaria excesiva, o considerada inconveniente por la autoridad monetaria. Según sus impulsores, el éxito de un régimen de MI tiene como condición sine qua non la necesidad de que la política monetaria no se vea “dominada” por las decisiones de gastos e ingresos públicos tomadas por las autoridades electas. Es por eso que el financiamiento del gobierno a través del Banco Central tiene que quedar estrictamente limitado, y debe financiarse en los mercados financieros. De esa manera, al minimizar la probabilidad de que el Banco Central financie los déficits del gobierno se refuerza la credibilidad de la autoridad monetaria. Se aprecia que también por esta vía, la búsqueda de credibilidad condiciona otras áreas de incumbencia gubernamental, no sólo aquellas vinculadas directamente con la implementación de la política monetaria. Puede decirse que desde el punto de vista político e institucional, una mayor credibilidad de la autoridad monetaria supone una creciente desvinculación del ejercicio de la política monetaria de los intereses de la ciudadanía.
ESTABILIDAD FINANCIERA Y EXTERNA
Otro de los requisitos para el buen funcionamiento de estos regímenes, es la estabilidad financiera. Esto supone reducir las probabilidades de que el Banco Central tenga que salir al rescate de entidades financieras en dificultades (evitando la expansión monetaria).
El frente externo debe ser lo suficientemente estable como para que la política monetaria pueda abocarse a su objetivo fundamental (la meta inflacionaria), y ello se lograría fundamentalmente con: a) un régimen cambiario de flotación limpia; y b) la plena desregulación del movimiento internacional de capitales.
El sostenimiento de algún tipo de cambio particular podría esterilizar los efectos de, por ejemplo, un aumento de tasas de interés propiciado por la autoridad monetaria. Como el ingreso de capitales resultante de un aumento de la tasa de interés tenderá a aumentar la liquidez, si el BC interviniera en defensa de una determinada paridad cambiaria ejercería una presión a la baja sobre las tasas de interés, contraria al propio objetivo buscado originalmente. La libre flotación cambiaria atenuaría esa dinámica.
La inclusión de la liberalización de la cuenta de capital de la balanza de pagos (capital financiero) dentro del decálogo de prerrequisitos para el buen funcionamiento de este tipo de regímenes, no tiene una justificación consistente. Más allá de la apelación a la hipótesis de eficiencia de los mercados y a la manida obtención de credibilidad por parte de las autoridades.
Habría que decir, además, que si bien en rigor el tipo de cambio debería quedar sujeto al mercado, ello no implica la ausencia total de intervenciones por parte de la autoridad monetaria en los mercados de divisas. Lo que si se supone, es que la autoridad monetaria deberá garantizar y hacer explícito (al público y a los mercados) que las intervenciones en la cotización de la divisa sólo se realizarán a los fines de estabilizar los efectos de shocks temporarios que pueden afectar la dinámica de formación de precios y/o la estabilidad financiera.
En próxima nota abordaremos los enfoques alternativos a los de MI, como pueden ser aquellos cuyo enfoque son las “metas de empleo”, de tipo de cambio administrado, o de tipo de cambio real competitivo y estable.


19 de Septiembre de 2007

Comentarios

Entradas populares de este blog

NUMEROLOGIA

LA CULPA NO ES DEL CHANCHO (artículo de Andrés Figari Neves)

ECONOMÍA E IDEOLOGÍA